III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132902

legislación vigente, y entre tanto no opten por iniciar la percepción de la prestación de
Jubilación de este Plan de Pensiones.
Partícipe en suspenso: Quien, habiendo ostentado con anterioridad la condición de
Partícipe, haya cesado en la realización de sus aportaciones obligatorias al Plan,
directas o imputadas, mientras no movilice sus Derechos Consolidados a otro Plan de
Pensiones.
Partícipe voluntario: Partícipes que libremente optan por continuar en el Plan sin
adquirir la condición de partícipes en suspenso cuando concurren las circunstancias y se
cumplen las condiciones establecidas en el artículo 25 C) del presente Reglamento.
Plan de pensiones: Contrato colectivo de previsión social complementaria cuyas
estipulaciones, recogidas en el presente Reglamento, establecen y regulan los derechos
y obligaciones de los elementos personales del Plan, así como las reglas de
funcionamiento del mismo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1987 de 8 de junio, de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
y en las demás normas legales y reglamentarias de aplicación y desarrollo de aquélla.
Promotor, empresa o entidad promotora: Promotor, Empresa o Entidad Promotora, es
«Compañía de Distribución Integral Logista, SAU».
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.

Denominación, naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Plan de Pensiones se denomina «Plan de Pensiones de Empleo de
Logista, SAU» y se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, [LPFP], así como en el Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones [RPFP], y
cualquier otra normativa de presente o futura aplicación.
2. En cuanto que mediante el presente Plan de Pensiones se exteriorizan
compromisos por pensiones de la Empresa Promotora, el Plan se rige asimismo por lo
dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las
empresas con los trabajadores y Beneficiarios.
3. Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son
complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de
Seguridad Social.
Artículo 2. Modalidad.
El presente Plan de Pensiones se configura como un plan del sistema de empleo en
relación con sus sujetos constituyentes, y como un Plan mixto en orden al objeto y a las
obligaciones y contribuciones estipuladas en el mismo.

1. La formalización del presente Plan de Pensiones se ha producido con su
integración en el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes
Especificaciones y como consecuencia de la comunicación a la Comisión Promotora por
parte del Fondo de Pensiones de la admisión del Proyecto, todo ello con efectos del
día 15 de julio de 1999.
2. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Duración.