III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132901

Boletín de comunicación de la contingencia: Documento que el Partícipe o, en su
caso, el Beneficiario del Plan de Pensiones deberá presentar a la Comisión de Control
del Plan, dentro del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 37.1 del presente
Reglamento, a efectos de poner en su conocimiento el acaecimiento de alguna de las
contingencias previstas por el Plan de Pensiones.
Boletín de solicitud de prestaciones: Documento que el Partícipe o, en su caso, el
Beneficiario del Plan de Pensiones deberá presentar a la Comisión de Control del Plan a
efectos de solicitar las prestaciones establecidas por el Plan de Pensiones y adjuntando
la documentación a que se refiere el artículo 37.4 del presente Reglamento.
Certificado de derechos: Documento individualizado que, con periodicidad anual,
emitirá la Entidad Gestora del Plan, expresando la cuantía de las aportaciones directas e
imputadas del Partícipe, la cuantía de los trasvases de fondos constituidos efectuados, la
cuantía de la amortización del déficit e intereses de sus servicios pasados, si procede, y
el valor de sus derechos consolidados referidos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior, así como el resto de información mencionada en el
artículo 10 C) c) del presente Reglamento.
Comisión de control del fondo de pensiones: La Comisión de Control del Fondo de
Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y administración del
Fondo de Pensiones.
Comisión de control del plan de pensiones: La Comisión de Control del Plan de
Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Plan
de Pensiones.
Derechos consolidados: Son la parte de los recursos patrimoniales afectos al Plan
que corresponden al Partícipe en función de las aportaciones, de la ejecución del Plan
de Reequilibrio y del régimen financiero de capitalización, así como de los quebrantos y
gastos repercutibles al Plan.
Entidad depositaria: La Entidad Depositaria es la entidad financiera encargada de la
custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en
el Fondo de Pensiones, así como de la realización de cuantas otras funciones la vigente
normativa le encomiende.
Entidad gestora: La Entidad Gestora es la entidad responsable de la administración y
gestión del Fondo de Pensiones en que se halle integrado el presente Plan de
Pensiones.
Fondo de pensiones: Patrimonio afecto al Plan de Pensiones, constituido por las
aportaciones establecidas en las Especificaciones del mismo, las transferencias de
fondos constituidos y las amortizaciones del déficit derivado del reconocimiento de
derechos por servicios pasados, con sus consiguientes intereses, así como por los
rendimientos que se generen, y con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las
prestaciones reguladas en el presente Reglamento.
Haber regulador: Es el salario de referencia a efectos de determinar tanto las
aportaciones directas obligatorias de los Partícipes como las contribuciones de la
Empresa Promotora a este Plan de Pensiones.
Partícipe activo del plan de pensiones: Empleado de la Empresa Promotora que haya
ejercido válidamente su derecho de adhesión al mismo y mantenga en vigor sus
aportaciones obligatorias, directas o imputadas, al Plan de Pensiones.
Partícipe en situación de asimilación al alta: Empleados de la Empresa Promotora
que, en el marco de un despido colectivo conforme al artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, se acojan a la situación de prejubilación y se mantengan en el Plan de
Pensiones con igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los Partícipes en
activo del mismo.
Partícipe en situación de jubilación parcial: Partícipes que reuniendo los requisitos
legales exigidos al efecto en cada momento, concierten con la Empresa Promotora un
contrato de trabajo a tiempo parcial y simultáneamente les sea reconocida una pensión
por Jubilación parcial por el Sistema de la Seguridad Social de conformidad con la

cve: BOE-A-2022-15745
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Núm. 232