III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132900
Artículo 59. Procedimiento de elección de los representantes de los Partícipes y
Beneficiarios.
Artículo 60. Gratuidad de los cargos.
Artículo 61. Publicidad e incompatibilidades.
Artículo 62. Garantías.
Artículo 63. Funcionamiento.
Artículo 64. Funciones y competencias.
Artículo 65. Subcomisiones de la Comisión de Control.
Artículo 65 bis. Función clave actuarial y revisión financiero-actuarial del Plan de
Pensiones.
Capítulo VI. Modificación del Plan de Pensiones.
Artículo 66.
Requisitos y procedimiento.
Capítulo VII. Terminación y liquidación del Plan.
Artículo 67. Causas de terminación del Plan.
Artículo 68. Liquidación.
Disposición adicional primera. Prestaciones indebidas.
Disposición adicional segunda. Partícipes procedentes del Plan de Pensiones de
Empleo de Altadis, SA, Tabacalera, SL e Imperial Tobacco España, SL (ITE).
Disposición adicional tercera. Exteriorización de los compromisos por Jubilación
anticipada.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de las prestaciones causadas a 31
de diciembre de 2003 en el extinto Colectivo A o Colectivo de Prestación Definida.
Disposición adicional quinta. Obligaciones de aportación de la Empresa Promotora.
Disposición transitoria primera. Prestaciones del extinto Colectivo A o Colectivo de
Prestación Definida.
Disposición transitoria segunda. Aportaciones Extraordinarias para el Colectivo
incorporado a los Acuerdos suscritos en el marco de la entidad Promotora con fechas 3
de noviembre de 2005, 17 de enero de 2008 y 1 de diciembre de 2009 con «bajas
indemnizadas que permiten enlazar con la Jubilación», sin cotizaciones anteriores a 1 de
enero de 1967 y con jubilación prevista a los 62 años.
Disposición transitoria tercera. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 91 de los Convenios Colectivos 2013-2014
(con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015) y 2016-2018.
Disposición final única.
Entrada en vigor del presente reglamento.
Aportación directa obligatoria del partícipe: Es la efectuada con carácter preceptivo
por los Partícipes del Plan de Pensiones.
Aportación directa voluntaria del partícipe: Es la efectuada voluntariamente por
cualquier Partícipe del Plan de Pensiones.
Aportación imputada: Es la realizada, a favor de los Partícipes del Plan de
Pensiones, por su Entidad Promotora.
Beneficiario: Beneficiario es cualquier persona física que, habiendo o no ostentado la
condición de Partícipe del Plan de Pensiones, tenga derecho a percibir alguna de las
prestaciones establecidas en el presente Reglamento.
Boletín de adhesión: Documento mediante el cual los empleados de la Empresa
Promotora manifiestan su voluntad individual y expresa de adhesión al Plan de
Pensiones, aceptan sus Especificaciones, y designan, en su caso, a sus Beneficiarios.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132900
Artículo 59. Procedimiento de elección de los representantes de los Partícipes y
Beneficiarios.
Artículo 60. Gratuidad de los cargos.
Artículo 61. Publicidad e incompatibilidades.
Artículo 62. Garantías.
Artículo 63. Funcionamiento.
Artículo 64. Funciones y competencias.
Artículo 65. Subcomisiones de la Comisión de Control.
Artículo 65 bis. Función clave actuarial y revisión financiero-actuarial del Plan de
Pensiones.
Capítulo VI. Modificación del Plan de Pensiones.
Artículo 66.
Requisitos y procedimiento.
Capítulo VII. Terminación y liquidación del Plan.
Artículo 67. Causas de terminación del Plan.
Artículo 68. Liquidación.
Disposición adicional primera. Prestaciones indebidas.
Disposición adicional segunda. Partícipes procedentes del Plan de Pensiones de
Empleo de Altadis, SA, Tabacalera, SL e Imperial Tobacco España, SL (ITE).
Disposición adicional tercera. Exteriorización de los compromisos por Jubilación
anticipada.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de las prestaciones causadas a 31
de diciembre de 2003 en el extinto Colectivo A o Colectivo de Prestación Definida.
Disposición adicional quinta. Obligaciones de aportación de la Empresa Promotora.
Disposición transitoria primera. Prestaciones del extinto Colectivo A o Colectivo de
Prestación Definida.
Disposición transitoria segunda. Aportaciones Extraordinarias para el Colectivo
incorporado a los Acuerdos suscritos en el marco de la entidad Promotora con fechas 3
de noviembre de 2005, 17 de enero de 2008 y 1 de diciembre de 2009 con «bajas
indemnizadas que permiten enlazar con la Jubilación», sin cotizaciones anteriores a 1 de
enero de 1967 y con jubilación prevista a los 62 años.
Disposición transitoria tercera. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 91 de los Convenios Colectivos 2013-2014
(con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015) y 2016-2018.
Disposición final única.
Entrada en vigor del presente reglamento.
Aportación directa obligatoria del partícipe: Es la efectuada con carácter preceptivo
por los Partícipes del Plan de Pensiones.
Aportación directa voluntaria del partícipe: Es la efectuada voluntariamente por
cualquier Partícipe del Plan de Pensiones.
Aportación imputada: Es la realizada, a favor de los Partícipes del Plan de
Pensiones, por su Entidad Promotora.
Beneficiario: Beneficiario es cualquier persona física que, habiendo o no ostentado la
condición de Partícipe del Plan de Pensiones, tenga derecho a percibir alguna de las
prestaciones establecidas en el presente Reglamento.
Boletín de adhesión: Documento mediante el cual los empleados de la Empresa
Promotora manifiestan su voluntad individual y expresa de adhesión al Plan de
Pensiones, aceptan sus Especificaciones, y designan, en su caso, a sus Beneficiarios.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones