III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 132910

Derechos de los beneficiarios.

Corresponden a los Beneficiarios del Plan los derechos políticos, económicos y de
información regulados en los siguientes apartados:
A)

Derechos políticos.

a) Todos los beneficiarios de pensiones en curso de pago, así como quienes se
hallen asimilados a dicha condición de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
del presente Reglamento, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección
de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control del
Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Corresponderá a los beneficiarios ostentar la mayoría absoluta de la Comisión
de Control del Plan cuando éste quedara sin Partícipes.
B)

Derechos económicos.

a) Percibir las prestaciones establecidas en éste Reglamento, previa solicitud de las
mismas, al producirse las contingencias previstas en el mismo.
b) La titularidad, junto con los Partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al
Plan de Pensiones.
C)

Derechos de información.

a) Los Beneficiarios ostentarán los mismos derechos de información que los
Partícipes del Plan.
b) Los Beneficiarios de prestaciones en forma de renta asegurada recibirán,
únicamente y a los oportunos efectos fiscales, información anual referida a las rentas
percibidas en el ejercicio. Dicha información se remitirá por medios electrónicos salvo
que expresamente se solicite su entrega en formato impreso.
Artículo 16.

Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Los Beneficiarios vendrán obligados a facilitar a la Comisión de Control del Plan,
directamente o a través de la Empresa Promotora, la información sobre las
circunstancias personales que les sean requeridas.
2. Los Beneficiarios de prestaciones en forma de renta deberán acreditar su
supervivencia antes del último día hábil del mes de Febrero de cada año mediante su
personación ante la Entidad Gestora o la Empresa Promotora, o con la remisión de la
correspondiente Fe de Vida o cualquier otro documento acreditativo firmado o
compulsado por alguna autoridad administrativa, entidad bancaria o centro sanitario
público.
Sección Tercera.

De la Empresa Promotora del Plan de Pensiones

Artículo 17. Empresa promotora del plan de pensiones.

Artículo 18. Derechos de la empresa promotora.
La Empresa Promotora tendrá los siguientes derechos:
1. Estar representada en la Comisión de Control del Plan por el número de
miembros que le correspondan en razón a los criterios establecidos en el presente
Reglamento.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Empresa Promotora o Promotor de este Plan de Pensiones es la sociedad mercantil
Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.