III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132821
Se articularán ayudas económicas de acuerdo con los siguientes criterios:
11,18 euros en concepto de almuerzo en cursos programados en jornada de mañana
y tarde, siempre y cuando la falta de tiempo haga aconsejable efectuar el almuerzo en un
restaurante cercano al lugar de impartición del curso.
Cuando tengan una duración superior a cien horas, excepto los cursos individuales,
programas máster o similares, presenciales o a distancia, se incentivará la asistencia
con 2,24 euros por cada una de las horas que exceda de la jornada laboral diaria,
siempre y cuando se asista al curso con regularidad hasta su finalización. En los cursos
que superen las doscientas horas lectivas, se incentivará con un máximo de 438,33
euros.
Estas cantidades se abonarán durante toda la vigencia del presente convenio
colectivo.
Artículo 14. Impartición de la formación.
Se impartirá fuera de la jornada laboral, a no ser que la programación del curso
obligue a la asistencia en el horario de trabajo. No obstante, en los supuestos en que las
necesidades de la Empresa lo permitan, se podría impartir dentro de la jornada laboral.
La formación para la adecuación a un puesto distinto del ocupado se impartirá dentro
de la jornada laboral, siempre y cuando no se vean alteradas las necesidades de la
Empresa. Cuando el alumno tenga que desplazarse a otra localidad distinta de la de su
centro de trabajo, se acogerá a lo previsto en el convenio colectivo sobre dietas y gastos
de locomoción.
Artículo 15. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad geográfica
forzosa de carácter colectivo.
En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se facilitará a
las personas trabajadoras afectadas por la misma los medios y recursos necesarios que
aseguren su integración en el nuevo centro, así como los conocimientos y habilidades
que precisen para su puesto.
En este sentido, y a través de la Comisión Estatal de Formación, se desarrollarán
programas específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales como
colectivos, que permitan desarrollar adecuadamente su actividad profesional en el nuevo
centro de destino. Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá
un periodo de adiestramiento, no se exigirá a las personas trabajadoras trasladadas los
niveles de rendimiento establecidos para el puesto de trabajo.
Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción
justificadas por la Empresa, lo hagan imposible, esta formación se impartirá dentro de la
jornada laboral, efectuándose por parte de la Comisión Estatal de Formación el
seguimiento de los programas específicos que se impartan.
A los efectos de este artículo se entenderá por movilidad geográfica de carácter
colectivo los supuestos en los que, en un periodo de noventa días, se produzca por este
concepto un incremento de más del 10 % de la plantilla del centro receptor o cuando, sin
llegar a ese porcentaje, alcance la cifra de, al menos, treinta personas trabajadoras.
Medios técnicos y humanos para la formación.
Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de la
Empresa, colaboradores internos y entidades u organismos externos.
Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador,
deberán ser comunicadas con quince días de antelación, adjuntando programa y
duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de Selección, Formación
y Desarrollo, quien estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación
o denegación.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132821
Se articularán ayudas económicas de acuerdo con los siguientes criterios:
11,18 euros en concepto de almuerzo en cursos programados en jornada de mañana
y tarde, siempre y cuando la falta de tiempo haga aconsejable efectuar el almuerzo en un
restaurante cercano al lugar de impartición del curso.
Cuando tengan una duración superior a cien horas, excepto los cursos individuales,
programas máster o similares, presenciales o a distancia, se incentivará la asistencia
con 2,24 euros por cada una de las horas que exceda de la jornada laboral diaria,
siempre y cuando se asista al curso con regularidad hasta su finalización. En los cursos
que superen las doscientas horas lectivas, se incentivará con un máximo de 438,33
euros.
Estas cantidades se abonarán durante toda la vigencia del presente convenio
colectivo.
Artículo 14. Impartición de la formación.
Se impartirá fuera de la jornada laboral, a no ser que la programación del curso
obligue a la asistencia en el horario de trabajo. No obstante, en los supuestos en que las
necesidades de la Empresa lo permitan, se podría impartir dentro de la jornada laboral.
La formación para la adecuación a un puesto distinto del ocupado se impartirá dentro
de la jornada laboral, siempre y cuando no se vean alteradas las necesidades de la
Empresa. Cuando el alumno tenga que desplazarse a otra localidad distinta de la de su
centro de trabajo, se acogerá a lo previsto en el convenio colectivo sobre dietas y gastos
de locomoción.
Artículo 15. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad geográfica
forzosa de carácter colectivo.
En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se facilitará a
las personas trabajadoras afectadas por la misma los medios y recursos necesarios que
aseguren su integración en el nuevo centro, así como los conocimientos y habilidades
que precisen para su puesto.
En este sentido, y a través de la Comisión Estatal de Formación, se desarrollarán
programas específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales como
colectivos, que permitan desarrollar adecuadamente su actividad profesional en el nuevo
centro de destino. Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá
un periodo de adiestramiento, no se exigirá a las personas trabajadoras trasladadas los
niveles de rendimiento establecidos para el puesto de trabajo.
Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción
justificadas por la Empresa, lo hagan imposible, esta formación se impartirá dentro de la
jornada laboral, efectuándose por parte de la Comisión Estatal de Formación el
seguimiento de los programas específicos que se impartan.
A los efectos de este artículo se entenderá por movilidad geográfica de carácter
colectivo los supuestos en los que, en un periodo de noventa días, se produzca por este
concepto un incremento de más del 10 % de la plantilla del centro receptor o cuando, sin
llegar a ese porcentaje, alcance la cifra de, al menos, treinta personas trabajadoras.
Medios técnicos y humanos para la formación.
Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de la
Empresa, colaboradores internos y entidades u organismos externos.
Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador,
deberán ser comunicadas con quince días de antelación, adjuntando programa y
duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de Selección, Formación
y Desarrollo, quien estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación
o denegación.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.