III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132820
incrementará en la diferencia entre ambos niveles, adecuando su estructura salarial al
nuevo nivel.
3.5 Si la promoción se produjera en cualquier otro caso de lo establecido en los
apartados 3.1 a 3.4, la persona trabajadora percibirá:
3.5.1 En el supuesto que el salario que percibía fuera superior al del nuevo nivel,
conservará el salario que percibía más el complemento personal no compensable ni
absorbible indicado en el punto 3.2.
3.5.2 Si el salario del nivel al que promociona es superior al que percibía, tendrá
como salario, el establecido en el nivel de promoción, incrementado con el complemento
personal estipulado en el punto 3.2.
3.5.3 Si la persona trabajadora tiene una nueva promoción después de haber
cambiado de grupo profesional, su salario total se incrementará en la diferencia entre
ambos niveles, adecuando su estructura salarial conforme al nivel.
3.6 El Complemento personal definido en los puntos anteriores solo se percibirá
con motivo de la primera promoción entre grupos profesionales, no generándose un
nuevo complemento en el supuesto de un segundo o posterior cambio de grupo.
3.7 En el caso de promoción del colectivo recogido en el artículo 39 de este
convenio se mantendrá su expectativa salarial, según se recoge en dicho artículo, salvo
que ésta fuera inferior al salario de nivel al que promocionase.
CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 12. Objetivos generales.
Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las
necesidades específicas de Logista, SAU, y de acuerdo con los siguientes objetivos:
Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de
redistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.
Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la
actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos
de trabajo.
Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de
gestión.
Elevar el nivel de formación de las personas trabajadoras menos cualificadas.
Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de Formación, que
satisfaga las necesidades de formación detectadas a través de los responsables
operativos de la Empresa y de las organizaciones sindicales representativas de las
personas trabajadoras, con el fin de armonizar los objetivos de formación de la Empresa
y las iniciativas expresadas por los interesados.
Artículo 13. Asistencia a cursos de formación.
La formación continua se regirá por los siguientes criterios generales:
Perfeccionamiento de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño del
puesto de trabajo.
Formación para la promoción y el desarrollo profesional. Si un proceso de promoción
llevara implícita cualquier actividad formativa posterior al nombramiento para el nuevo
puesto de trabajo, ésta sería considerada formación para el perfeccionamiento.
Formación para la adecuación a un puesto distinto al ocupado: Este tipo de
formación será a iniciativa de la Empresa, cuando se ocupe un puesto o función
amortizable.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132820
incrementará en la diferencia entre ambos niveles, adecuando su estructura salarial al
nuevo nivel.
3.5 Si la promoción se produjera en cualquier otro caso de lo establecido en los
apartados 3.1 a 3.4, la persona trabajadora percibirá:
3.5.1 En el supuesto que el salario que percibía fuera superior al del nuevo nivel,
conservará el salario que percibía más el complemento personal no compensable ni
absorbible indicado en el punto 3.2.
3.5.2 Si el salario del nivel al que promociona es superior al que percibía, tendrá
como salario, el establecido en el nivel de promoción, incrementado con el complemento
personal estipulado en el punto 3.2.
3.5.3 Si la persona trabajadora tiene una nueva promoción después de haber
cambiado de grupo profesional, su salario total se incrementará en la diferencia entre
ambos niveles, adecuando su estructura salarial conforme al nivel.
3.6 El Complemento personal definido en los puntos anteriores solo se percibirá
con motivo de la primera promoción entre grupos profesionales, no generándose un
nuevo complemento en el supuesto de un segundo o posterior cambio de grupo.
3.7 En el caso de promoción del colectivo recogido en el artículo 39 de este
convenio se mantendrá su expectativa salarial, según se recoge en dicho artículo, salvo
que ésta fuera inferior al salario de nivel al que promocionase.
CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 12. Objetivos generales.
Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las
necesidades específicas de Logista, SAU, y de acuerdo con los siguientes objetivos:
Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de
redistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.
Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la
actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos
de trabajo.
Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de
gestión.
Elevar el nivel de formación de las personas trabajadoras menos cualificadas.
Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de Formación, que
satisfaga las necesidades de formación detectadas a través de los responsables
operativos de la Empresa y de las organizaciones sindicales representativas de las
personas trabajadoras, con el fin de armonizar los objetivos de formación de la Empresa
y las iniciativas expresadas por los interesados.
Artículo 13. Asistencia a cursos de formación.
La formación continua se regirá por los siguientes criterios generales:
Perfeccionamiento de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño del
puesto de trabajo.
Formación para la promoción y el desarrollo profesional. Si un proceso de promoción
llevara implícita cualquier actividad formativa posterior al nombramiento para el nuevo
puesto de trabajo, ésta sería considerada formación para el perfeccionamiento.
Formación para la adecuación a un puesto distinto al ocupado: Este tipo de
formación será a iniciativa de la Empresa, cuando se ocupe un puesto o función
amortizable.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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