III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132896

a las consideraciones recogidas en su fundamentación jurídica que, en aras de la
brevedad, damos por reproducidas.
II. Que en la actualidad se encuentran en fase de tramitación varias demandas
individuales o plurales presentadas por diferentes grupos de personas trabajadoras,
activos o pasivos, en reclamación de la compensación económica establecida por la
sentencia del TS.
III. Que desde la publicación de la mencionada sentencia del TS ha sido voluntad
de la Empresa y de la Representación sindical de las personas trabajadoras resolver de
manera consensuada el problema de determinar con claridad los criterios de
cuantificación de las referidas compensaciones económicas.
IV. Que para evitar perjuicios a las personas afectadas y con carácter provisional
hasta que las partes alcanzasen un Acuerdo, la Empresa aplicó de manera unilateral,
para las personas trabajadoras activas, un sistema de compensación económica, tanto
en lo referente al tabaco de «regalía» o promocional como de «fuma».
V. Que como resultado de las negociaciones mantenidas por la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras integrantes de la Comisión Sindical
(UGT y CC.OO.) el pasado 24 de julio las partes suscribieron un denominado
«Preacuerdo sobre la compensación económica de la extinción de la obligación de la
entrega del tabaco».
VI. Que una vez normalizada la actividad laboral, concluido el periodo de
vacaciones, las partes han adoptado la decisión de formalizar el Acuerdo sobre
compensación económica de la cancelación de la entrega del tabaco, en los mismos
términos recogidos en el indicado Preacuerdo de 24 de julio de 2008. En consecuencia,
a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo la compensación económica por la
extinción de la obligación de la entrega de tabaco prevista convencionalmente se llevará
a cabo conforme a los siguientes criterios de cuantificación, que se reflejan en las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Criterios de cuantificación económica de la supresión de la entrega o puesta a
disposición del tabaco.
Conforme a dichos criterios, las cantidades que deberán abonarse a cada trabajador
activo o pasivo (jubilados o prejubilados) que tenían reconocido el derecho a la entrega
del tabaco, serán las siguientes:
Tabaco de regalía.

Para el cálculo de la compensación económica del tabaco de regalía que se venía
entregando a las personas trabajadoras, activas o pasivas, se tendrá en cuenta el coste
de fabricación por ALTADIS del tabaco Fortuna más el impuesto especial que grava la
fabricación del tabaco. En lo que se refiere a la denominada ración extraordinaria que la
persona trabajadora recibía coincidente con el abono de las dos pagas extraordinarias se
tendrá en cuenta el valor de la caja de Farias con los mismos factores de cuantificación.
Conforme a dichos criterios las cantidades que deberá abonarse a cada trabajador
activo, pasivo o prejubilado serán:
Periodo

Importe anual Importe mensual


Euros
Euros

Año 2006

672,53

56,04

Año 2007

719,01

59,92

Año 2008

741,59

61,80

cve: BOE-A-2022-15745
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