III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132895

ANEXO 2 (Anexo 5 en anterior convenio colectivo)
Acta de acuerdo colectivo sobre criterios de cuantificación de la compensación
económica de la extinción de la obligación de la entrega del tabaco por la empresa
Logista, SA
Representación empresarial:
Don José M.ª Bru Huelves.
Don Miguel Ángel Caballero García.
Representación laboral:
Comisión Sindical:
Don Francisco Ortega Díaz (UGT).
Don Vicente Sánchez Pons (UGT).
Don Javier Moreno López (UGT).
Don Pascual Richart Castaño (UGT).
Don Eloy Garro Delgado (CC. OO.).
Doña Isabel Gómez Ramírez (CC. OO.).
Doña Alina Rojas Hidalgo (CC. OO.).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Aurelio Chicharro Elvira (UGT).
Don Luis Pérez Quero (CC. OO.).
Secretario: Don Fernando Casas Ordóñez.
En Leganés, siendo las dieciocho horas del día diecisiete de septiembre del año dos
mil ocho, se reúnen en el domicilio social de Logista, SA, Pol. Ind. Polvoranca, calle Trigo
número 39, las personas relacionadas al margen en representación de la Dirección de la
Empresa y de los Sindicatos UGT y CC. OO., integrantes de la Comisión Sindical, en
representación de las personas trabajadoras, activas y pasivas, afectados por la decisión
empresarial de cancelación de la entrega o puesta a disposición de tabaco,
reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento, y
a tal efecto,

I. Que la Dirección de la Empresa como consecuencia de la entrada en vigor de la
Ley 26/2005, de 20 de diciembre, de «medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco» adoptó la decisión de suspender, con efectos de 1 de enero de 2006, las
entregas del denominado tabaco de regalía o promocional previsto en el convenio
colectivo, y el suministro en los centros de trabajo, para su consumo durante la jornada,
del llamado tabaco de fuma. La representación sindical de las personas trabajadoras,
disconformes con dicha decisión interpusieron demanda de conflicto colectivo, que
finalmente ha sido resuelta por sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 14 de
febrero de 2008, que consideró que el mantenimiento de la entrega del mencionado
tabaco era incompatible con lo dispuesto en la Ley 26/2005, si bien dicha cancelación
debería ser sustituida por una compensación económica, en una cantidad equivalente al
«valor del precio de compra que en cada momento debería abonar Logista a Altadis para
adquirir el tabaco». Reconociendo a su vez la obligación de la empresa de compensar
económicamente el denominado tabaco de fuma, si bien la sentencia advierte de las
dificultades existentes para la determinación individual de dicha compensación, en base

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