III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132897
Tabaco de fuma.
Respecto a la dificultad de individualizar y cuantificar el tabaco de fuma que se ponía
a disposición de las personas trabajadoras en los centros de trabajo y con la firme
voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo completo y global sobre la problemática
de la aplicación de la Sentencia de Logista dictada por el Tribunal Supremo, las partes
acuerdan como criterio de compensación del cese en la puesta a disposición del tabaco
de fuma la cantidad, negociada y fijada de forma aleatoria, de 15 cigarrillos por persona y
día de trabajo, al mismo coste de fabricación de Altadis del tabaco Fortuna más el
impuesto especial que grava su fabricación. A los efectos de fijar el volumen de
cigarrillos se tendrá en cuenta con carácter definitivo como días de trabajo 220 días
laborables al año.
Las cantidades a percibir por las personas trabajadoras, conforme al sistema de
cuantificación indicado, serán las siguientes:
Periodo
Importe anual Importe mensual
–
–
Euros
Euros
Año 2006
262,78
21,90
Año 2007
264,00
22,00
Año 2008
297,00
24,75
Esta específica compensación económica por el tabaco de fuma únicamente tendrá
derecho a recibirla la persona trabajadora hasta el momento de su desvinculación como
trabajador de la plantilla de Logista, SA.
Segunda.
La aplicación de este Acuerdo se hará con efectos retroactivos al 1 de enero
de 2006, fecha de efectos de la decisión empresarial, por lo que de existir diferencias
económicas con las cantidades ya abonadas de manera directa por la Empresa serán
pagadas de una sola vez.
Tercera.
Las cantidades fijadas en concepto de compensación serán actualizadas en cada
momento en que se produzcan variaciones en los factores utilizados para el cálculo de
las mismas, a cuyo efecto se solicitará a ALTADIS justificación de los nuevos importes
del coste de fabricación y/o del impuesto especial. En el caso de que no pudiera
realizarse esta actualización en el momento en el que hubiera variaciones por problemas
técnicos, las actualizaciones de las cantidades se realizarán siempre con carácter
retroactivo.
Cuarta.
En prueba de conformidad lo firman las partes en la fecha y lugar más arriba
indicados.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su firma que figura
en el encabezamiento.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132897
Tabaco de fuma.
Respecto a la dificultad de individualizar y cuantificar el tabaco de fuma que se ponía
a disposición de las personas trabajadoras en los centros de trabajo y con la firme
voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo completo y global sobre la problemática
de la aplicación de la Sentencia de Logista dictada por el Tribunal Supremo, las partes
acuerdan como criterio de compensación del cese en la puesta a disposición del tabaco
de fuma la cantidad, negociada y fijada de forma aleatoria, de 15 cigarrillos por persona y
día de trabajo, al mismo coste de fabricación de Altadis del tabaco Fortuna más el
impuesto especial que grava su fabricación. A los efectos de fijar el volumen de
cigarrillos se tendrá en cuenta con carácter definitivo como días de trabajo 220 días
laborables al año.
Las cantidades a percibir por las personas trabajadoras, conforme al sistema de
cuantificación indicado, serán las siguientes:
Periodo
Importe anual Importe mensual
–
–
Euros
Euros
Año 2006
262,78
21,90
Año 2007
264,00
22,00
Año 2008
297,00
24,75
Esta específica compensación económica por el tabaco de fuma únicamente tendrá
derecho a recibirla la persona trabajadora hasta el momento de su desvinculación como
trabajador de la plantilla de Logista, SA.
Segunda.
La aplicación de este Acuerdo se hará con efectos retroactivos al 1 de enero
de 2006, fecha de efectos de la decisión empresarial, por lo que de existir diferencias
económicas con las cantidades ya abonadas de manera directa por la Empresa serán
pagadas de una sola vez.
Tercera.
Las cantidades fijadas en concepto de compensación serán actualizadas en cada
momento en que se produzcan variaciones en los factores utilizados para el cálculo de
las mismas, a cuyo efecto se solicitará a ALTADIS justificación de los nuevos importes
del coste de fabricación y/o del impuesto especial. En el caso de que no pudiera
realizarse esta actualización en el momento en el que hubiera variaciones por problemas
técnicos, las actualizaciones de las cantidades se realizarán siempre con carácter
retroactivo.
Cuarta.
En prueba de conformidad lo firman las partes en la fecha y lugar más arriba
indicados.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su firma que figura
en el encabezamiento.