III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132884

y cuando éste mantenga sus aportaciones personales al Plan hasta el cumplimiento de
dicha edad. En tal caso, la persona trabajadora conservará la condición de participe a
todos los efectos.
Además, a aquellas personas trabajadoras afectadas por las extinciones incluidos en
los supuestos anteriores y que alcancen una antigüedad de al menos 24 años en la
Empresa incluyendo el tiempo que falte para poder acceder legalmente a la jubilación
anticipada, la Empresa les abonará en el momento del despido, junto con la liquidación,
una paga extraordinaria en los términos del artículo 19.2.3 de este convenio colectivo.
Asimismo, las personas trabajadoras afectadas por lo dispuesto en este artículo
tendrán derecho a la percepción de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de
Acción Social y Docente, en los términos establecidos en el artículo 48 de este convenio
colectivo, excluyéndose expresamente el pago del seguro médico del artículo 49.
Por último, las personas trabajadoras afectadas por lo dispuesto en esta cláusula
continuarán siendo beneficiarios del seguro de accidentes de las personas trabajadoras
activas de Logista, SAU, hasta que accedan a la jubilación anticipada o, en su caso, a la
jubilación a la edad ordinaria que les corresponda.
4. En caso de que concurriesen causas objetivas que hiciesen necesaria la
amortización de puestos de trabajo superándose los umbrales establecidos para que el
despido sea considerado como colectivo, se aplicarán los procedimientos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante para estos
supuestos.
CAPÍTULO XX
Interpretación y vigilancia del convenio y solución extrajudicial de conflictos
Artículo 87.

Comisión de interpretación, vigilancia y coordinación.

a) Con carácter general tendrá la función de vigilancia e interpretación del
Convenio, y está facultada para intervenir en cuantas cuestiones y conflictos,
individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.
En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación
del Convenio, el intento de solución de los mismos a través de esta Comisión será
trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a los mecanismos de mediación
y arbitraje previstos en el A.S.A.C. (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales) o, en su caso, a la vía judicial. A todos los efectos se entenderá que se ha
cumplido el intento de solución cuando, transcurridos 20 días naturales, desde la fecha
en que alguna de las partes haya solicitado la reunión de la Comisión de Interpretación,
Vigilancia y Coordinación, ésta no haya adoptado resolución alguna al respecto.
b) Sin perjuicio de la derogación general de las normas convencionales anteriores
contenida en el artículo segundo de este Convenio, la Comisión solventará las
discrepancias o conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este
convenio en relación con posibles errores o deficiencias de redacción que se detecten en
el mismo, con respecto a la regulación del anterior convenio colectivo, y propondrá a la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la incorporación en el texto de los
posibles errores o deficiencias de redacción que se detecten en el mismo.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

1. Composición: Se establece un órgano paritario de interpretación y control del
cumplimiento de lo pactado, que estará integrado por tres miembros de la representación
legal de las personas trabajadoras firmantes de este convenio colectivo y tres
representantes por parte de Logista, SAU Los representantes de las personas
trabajadoras serán designados por las Secciones Sindicales firmantes de este convenio
colectivo, que designarán asimismo suplentes. El voto de la representación sindical será
ponderado en proporción a la representatividad en la empresa.
2. Funciones: