III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132883

los umbrales requeridos para el despido colectivo, la Empresa se compromete a lo
siguiente:
1. Con carácter general, la Empresa abonará, simultáneamente a la entrega de la
carta de despido objetivo, la indemnización legal establecida en cada momento para los
despidos calificados como improcedentes. En cualquier caso, el importe de esta
indemnización tiene un límite máximo individual de 130.000 euros.
2. Si la causa objetiva alegada no fuese suficiente, la Empresa abonará la
indemnización legal establecida en cada momento para los despidos calificados como
improcedentes, sin aplicar el límite de los 130.000 euros anteriormente referido.
3. La Empresa identificará por cada centro de trabajo y, dentro de este, por cada
grupo profesional, los puestos de trabajo de aquellas personas trabajadoras con
posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en los siguientes cuatro años posteriores
a su eventual salida, y siempre que se acceda a la jubilación anticipada, 4 años antes de
su edad ordinaria de jubilación, a través de un despido objetivo individual por causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas, comprometiéndose la Empresa a
amortizar en primer lugar dichos puestos de trabajo, resultando de aplicación en este
caso los términos que a continuación se indican.
En estos supuestos, debido a la especial problemática de empleabilidad y
recolocación de este colectivo, derivada de su edad y a las dificultades del mercado de
trabajo, la Empresa calculará la indemnización por despido conforme a los siguientes
criterios:
a) Garantizará que la indemnización que abone como consecuencia del despido
equivaldrá al menos a una cantidad correspondiente al 71 % del salario bruto de la
persona trabajadora a la fecha del despido (computando, a tal efecto, las prestaciones
por desempleo que legalmente pudieran corresponder) durante el tiempo que falte para
poder acceder legalmente a la jubilación anticipada con un límite máximo de cuatro años
y con una revalorización anual del 2 %. En el caso de que no pueda acceder a la
jubilación anticipada, la cantidad antes citada se le abonará hasta que pueda acceder
legalmente a la jubilación ordinaria, con un límite máximo de cuatro años.
El salario bruto regulador de las cantidades anteriores incluirá el trienio o quinquenio
en curso de adquisición de la persona trabajadora, cuando haya devengado al menos
una fracción de año y medio a 31 de diciembre del año en que se extinga el contrato de
trabajo. En cualquier caso, el importe de la indemnización abonada por la Empresa no
será inferior a una anualidad de salario bruto anual de la persona trabajadora
incrementado en un 33 %.
b) Abonará, además, la cuantía equivalente al importe de un convenio Especial con
la Seguridad Social que suscribirá la persona trabajadora, mediante el cual se
garantizarán las bases de cotización por las que la persona trabajadora venía cotizando,
con una revalorización del 2 % anual, hasta la finalización de los períodos referidos en el
párrafo primero del apartado a) anterior.
c) Para el colectivo de personas trabajadoras con posibilidad de acceder a la
jubilación anticipada en los siguientes dos años posteriores a su eventual salida, y
siempre que se acceda a la jubilación anticipada, 4 años antes de su edad ordinaria de
jubilación, a través de un despido objetivo individual por causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas y como consecuencia de la especial dificultad para poder
acceder al mercado laboral de este colectivo, exclusivamente de manera temporal hasta
el 31 de diciembre de 2024 (o 31 de diciembre de 2025 en caso de prórroga del
Convenio), la Empresa abonará, además de las indemnizaciones previstas en los
apartados 3.a) y 3.b) anteriores, una cantidad lineal bruta equivalente al 38 % del salario
bruto anual de la persona trabajadora en el momento del despido.
La Empresa continuará realizando sus contribuciones al Plan de Pensiones hasta
que a la persona trabajadora le falten dos años para su edad de jubilación legal, siempre

cve: BOE-A-2022-15745
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Núm. 232