III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132882
A los citados Comités se les consultará para la adjudicación de aquellas prendas no
reglamentadas cuya adquisición pudiera ser necesaria en orden a la naturaleza del
puesto, así como la adaptación concreta del vestuario aprobado a las condiciones
climáticas de la zona.
CAPÍTULO XVIII
Igualdad y dignidad
Artículo 83.
Plan de Igualdad.
La Empresa promoverá la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral. En concreto, cumplirá con las obligaciones legales relativas
a la concertación de planes de igualdad conforme a los criterios legales aplicables en
cada momento. En dicho plan se incluirá un protocolo de acoso laboral, que abarcará un
protocolo de actuación frente al acoso sexual y el acaso por razón de sexo.
Artículo 84.
Derecho de la persona trabajadora a que se respete su dignidad.
La Dirección y la representación de las personas trabajadoras de Logista, SAU
comparten la preocupación y el compromiso para que en el seno de ellas no se
produzcan fenómenos de acoso sexual, por razón de sexo o moral de las personas
trabajadoras. En este sentido, se comprometen a realizar las actuaciones que sean
precisas, incluyendo la posibilidad de abrir expediente disciplinario en los supuestos
suficientemente fundamentados, para detectar las posibles situaciones que pudieran
producirse en el seno de la Empresa, con el objetivo de contribuir a evitar las conductas
de acoso en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO XIX
Racionalización de recursos y garantía en caso de extinción del contrato por
causas técnicas, económicas, organizativas o de producción
Artículo 85.
Compromiso de racionalización de recursos.
La Empresa se compromete a una utilización racional de los recursos de la red con el
objetivo de preservar el empleo en la misma, mediante la reducción al máximo de las
horas extraordinarias que se generan por falta de capacidad de la instalación en
determinados centros. En este sentido, sin perjuicio de la implantación de medidas o
recursos técnicos y/o organizativos que mejoren la eficiencia su sistema productivo, la
Empresa se compromete, con prioridad sobre otras medidas de ajuste del empleo
contenidas en el artículo siguiente, a derivar la sobresaturación que se genere en la
instalación del Almacén de Leganés a otros centros de la red que considere idóneos
para asumir el exceso de preparación de pedidos, así como a repartir en la medida de lo
posible la actividad de manipulados entre dichos centros.
a) Vigencia de esta garantía: Desde el día siguiente al de la fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre de 2024. En el supuesto de prorrogar el convenio colectivo durante el
año 2025, la vigencia de este artículo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Contenido: En caso de necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por
causa objetiva (económica, técnica, organizativa o productiva) suficiente, por debajo de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Garantía en caso de extinciones de contrato por causas objetivas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132882
A los citados Comités se les consultará para la adjudicación de aquellas prendas no
reglamentadas cuya adquisición pudiera ser necesaria en orden a la naturaleza del
puesto, así como la adaptación concreta del vestuario aprobado a las condiciones
climáticas de la zona.
CAPÍTULO XVIII
Igualdad y dignidad
Artículo 83.
Plan de Igualdad.
La Empresa promoverá la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral. En concreto, cumplirá con las obligaciones legales relativas
a la concertación de planes de igualdad conforme a los criterios legales aplicables en
cada momento. En dicho plan se incluirá un protocolo de acoso laboral, que abarcará un
protocolo de actuación frente al acoso sexual y el acaso por razón de sexo.
Artículo 84.
Derecho de la persona trabajadora a que se respete su dignidad.
La Dirección y la representación de las personas trabajadoras de Logista, SAU
comparten la preocupación y el compromiso para que en el seno de ellas no se
produzcan fenómenos de acoso sexual, por razón de sexo o moral de las personas
trabajadoras. En este sentido, se comprometen a realizar las actuaciones que sean
precisas, incluyendo la posibilidad de abrir expediente disciplinario en los supuestos
suficientemente fundamentados, para detectar las posibles situaciones que pudieran
producirse en el seno de la Empresa, con el objetivo de contribuir a evitar las conductas
de acoso en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO XIX
Racionalización de recursos y garantía en caso de extinción del contrato por
causas técnicas, económicas, organizativas o de producción
Artículo 85.
Compromiso de racionalización de recursos.
La Empresa se compromete a una utilización racional de los recursos de la red con el
objetivo de preservar el empleo en la misma, mediante la reducción al máximo de las
horas extraordinarias que se generan por falta de capacidad de la instalación en
determinados centros. En este sentido, sin perjuicio de la implantación de medidas o
recursos técnicos y/o organizativos que mejoren la eficiencia su sistema productivo, la
Empresa se compromete, con prioridad sobre otras medidas de ajuste del empleo
contenidas en el artículo siguiente, a derivar la sobresaturación que se genere en la
instalación del Almacén de Leganés a otros centros de la red que considere idóneos
para asumir el exceso de preparación de pedidos, así como a repartir en la medida de lo
posible la actividad de manipulados entre dichos centros.
a) Vigencia de esta garantía: Desde el día siguiente al de la fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre de 2024. En el supuesto de prorrogar el convenio colectivo durante el
año 2025, la vigencia de este artículo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Contenido: En caso de necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por
causa objetiva (económica, técnica, organizativa o productiva) suficiente, por debajo de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Garantía en caso de extinciones de contrato por causas objetivas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.