III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132881
13. La Compañía llevará a cabo gestiones con las instituciones Sanitarias Públicas
a fin de que aquellas trabajadoras que así lo manifiesten, en todo caso fuera del horario
de trabajo, se les realice un estudio ginecológico y de mamografía.
CAPÍTULO XVII
Vestuario de trabajo
Artículo 80.
Personal afectado.
El personal del grupo de operaciones vestirá, dentro del centro de trabajo, el
vestuario de trabajo reglamentario que le será entregado por la Empresa.
Artículo 81. Características de la ropa de trabajo.
Con carácter general, la empresa dotará a su personal de las prendas de trabajo que
estime más ajustadas a la clase e índole del trabajo que desempeñe y, atendiendo
siempre a las condiciones climatológicas de la localidad donde radique el centro de
trabajo, facilitará las prendas adecuadas para la protección y seguridad personal a quien
desempeñe trabajos en el exterior.
Asimismo, se faculta a las Direcciones de cada Centro para dotar de los Equipos de
Protección Individual (EPI) necesarios a aquellas personas trabajadoras que, por el tipo
de trabajo que desempeñen, requieran este tipo de protección.
A estos efectos, en función de los distintos tipos de trabajo la dotación de ropa al
personal será la siguiente:
Al personal del grupo de operaciones se le dotará del siguiente vestuario.
El vestuario de invierno: dos pantalones y dos polos de manga larga.
El vestuario de verano: dos pantalones y cuatro polos de manga corta.
A las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación se les dotará de
prendas de trabajo adecuadas a su situación.
No obstante, atendiendo a las características climatológicas de cada centro, las
personas trabajadoras podrán optar a cambiar camisas de manga corta por larga, o
viceversa, siempre que el total no exceda de seis, avisando con la debida antelación.
La periodicidad de la dotación de vestuario, para el personal antes citado, será
bienal.
No obstante, respecto a las prendas contra el agua y el frío y el calzado de
seguridad, por su carácter legal de Equipo de Protección Individual (E.P.I.), se renovará
siempre que sea necesario por motivos de deterioro, previa entrega del anterior,
atendiendo a la normativa general existente para este tipo de equipos de protección.
Los criterios a seguir para la dotación e innovación del vestuario de trabajo, que
deberá tener el carácter de uniformidad en su doble condición de calidad y tipo de
prenda, se adaptarán en cada centro a las circunstancias del tipo de trabajo que se
desempeñe.
Estos criterios se desarrollarán entre la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras. Por parte de la representación laboral estará formada por los dos
miembros del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y uno por cada una de las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, que deberán ser
miembros de la Comisión Sindical de empresa.
Los Comités de centro, vigilarán el estricto cumplimiento de los criterios que se
acuerden en la citada Comisión para la dotación de vestuario.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Participación de los representantes de las personas trabajadoras en la
dotación y modificación del vestuario.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132881
13. La Compañía llevará a cabo gestiones con las instituciones Sanitarias Públicas
a fin de que aquellas trabajadoras que así lo manifiesten, en todo caso fuera del horario
de trabajo, se les realice un estudio ginecológico y de mamografía.
CAPÍTULO XVII
Vestuario de trabajo
Artículo 80.
Personal afectado.
El personal del grupo de operaciones vestirá, dentro del centro de trabajo, el
vestuario de trabajo reglamentario que le será entregado por la Empresa.
Artículo 81. Características de la ropa de trabajo.
Con carácter general, la empresa dotará a su personal de las prendas de trabajo que
estime más ajustadas a la clase e índole del trabajo que desempeñe y, atendiendo
siempre a las condiciones climatológicas de la localidad donde radique el centro de
trabajo, facilitará las prendas adecuadas para la protección y seguridad personal a quien
desempeñe trabajos en el exterior.
Asimismo, se faculta a las Direcciones de cada Centro para dotar de los Equipos de
Protección Individual (EPI) necesarios a aquellas personas trabajadoras que, por el tipo
de trabajo que desempeñen, requieran este tipo de protección.
A estos efectos, en función de los distintos tipos de trabajo la dotación de ropa al
personal será la siguiente:
Al personal del grupo de operaciones se le dotará del siguiente vestuario.
El vestuario de invierno: dos pantalones y dos polos de manga larga.
El vestuario de verano: dos pantalones y cuatro polos de manga corta.
A las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación se les dotará de
prendas de trabajo adecuadas a su situación.
No obstante, atendiendo a las características climatológicas de cada centro, las
personas trabajadoras podrán optar a cambiar camisas de manga corta por larga, o
viceversa, siempre que el total no exceda de seis, avisando con la debida antelación.
La periodicidad de la dotación de vestuario, para el personal antes citado, será
bienal.
No obstante, respecto a las prendas contra el agua y el frío y el calzado de
seguridad, por su carácter legal de Equipo de Protección Individual (E.P.I.), se renovará
siempre que sea necesario por motivos de deterioro, previa entrega del anterior,
atendiendo a la normativa general existente para este tipo de equipos de protección.
Los criterios a seguir para la dotación e innovación del vestuario de trabajo, que
deberá tener el carácter de uniformidad en su doble condición de calidad y tipo de
prenda, se adaptarán en cada centro a las circunstancias del tipo de trabajo que se
desempeñe.
Estos criterios se desarrollarán entre la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras. Por parte de la representación laboral estará formada por los dos
miembros del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y uno por cada una de las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, que deberán ser
miembros de la Comisión Sindical de empresa.
Los Comités de centro, vigilarán el estricto cumplimiento de los criterios que se
acuerden en la citada Comisión para la dotación de vestuario.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Participación de los representantes de las personas trabajadoras en la
dotación y modificación del vestuario.