III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132880

Colesterol.
Triglicéridos.
Ácido úrico.
Creatinina.
Transaminasas.
El análisis de orina constará de las siguientes determinaciones:
Anormales.
Sedimento.
7. Los reconocimientos médicos periódicos solo podrán llevarse a cabo cuando la
persona trabajadora preste su consentimiento, salvo aquellos casos en que, previo
informe de los representantes de las personas trabajadoras, se consideren
imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de salud de una persona
trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga
establecido por disposición legal.
8. De igual manera, en los exámenes de salud que se efectúen a las personas
trabajadoras se tratará de causar las menores molestias posibles, siendo asimismo
proporcionales al riesgo. En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad, a la
dignidad de la persona de la persona trabajadora y a la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
9. Los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud serán comunicados a las
personas trabajadoras afectadas por escrito; no pudiendo utilizarse los mismos con fines
discriminatorios, ni en perjuicio de aquéllos.
10. La periodicidad y tipo de evaluación será la siguiente:
a) Un reconocimiento de salud previo a la incorporación al trabajo, en base a las
características del puesto; así como después de cada asignación de tareas específicas
que supongan nuevos riesgos para la salud. Estas evaluaciones serán obligatorias.
b) Un reconocimiento periódico anual y un reconocimiento específico para el puesto
de trabajo, donde se valorará que dicha actividad laboral no determina un riesgo para la
salud y seguridad de dicho trabajador, con la periodicidad que establezca la autoridad
laboral competente.
c) Un reconocimiento de la salud de las personas trabajadoras que se reincorporen
a su puesto de trabajo, después de haber estado en incapacidad temporal, fundada en
motivos de salud, por tiempo superior a seis meses. Esta evaluación, de carácter
obligatorio, tiene como finalidad poder recomendar una acción apropiada de protección
de las personas trabajadoras.
El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá:

a) Conocer las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los
solos efectos de identificar la relación entre la causa de la enfermedad o de ausencia y
los riesgos para la salud.
b) Analizar los resultados de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras y
de la evaluación de riesgos, con criterios epidemiológicos y, en su caso, proponer
medidas tendentes a mejorar las condiciones y el ambiente de trabajo.
c) Estudiar y valorar particularmente los riesgos que puedan afectar a las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y, en su caso, a los menores y
personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, proponiendo las adecuadas
medidas preventivas.
12. Los Servicios de Vigilancia de la Salud realizarán campañas de promoción de la
salud cara a la mejora de los hábitos saludables en la población trabajadora.

cve: BOE-A-2022-15745
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