III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132879

e) Promover a nivel de empresa programas, estudios, actividades, etc., tendentes a
la prevención y a la mejora de la Salud de las personas trabajadoras, incidiendo en:
Trabajos específicos sobre áreas-sectores susceptibles de riesgo.
Protección maternidad y períodos de lactancia.
Las características de los EPI.
f) Conocer los programas y analizar las cuestiones que sobre la gestión de las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan concierto con Logista, SAU le
sean planteadas por los Comités de Seguridad y Salud de los Centros.
g) La Empresa, antes de proceder a un cambio de Mutua, remitirá informe al
Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU a fin de que éste valore la procedencia de
dicho cambio para poder realizar las alegaciones oportunas.
Artículo 79.

Promoción y Vigilancia de la salud.

1. Los Servicios de Vigilancia de la Salud de la empresa, garantizarán la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, aplicando los medios humanos y materiales.
2. La vigilancia de la salud cumplirá dos objetivos:
La detección de patología laboral.
La detección de patología por enfermedad común que afecte a la realización de las
tareas de las personas trabajadoras.
3. La empresa dotará de material específico a los Servicios de Vigilancia de la
Salud para poder llevar a cabo sus funciones.
4. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos,
fundados en los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto cada trabajador.
Los mencionados protocolos médicos a utilizar se basarán en los que se editen a
tal efecto por el Ministerio de Sanidad, y/o en su caso, los de las Autoridades
Sanitarias de la Comunidad Autónoma, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, O.A., M.P.
5. Los exámenes de salud deberán incluir, en todo caso, una historia clínico-laboral
de las personas trabajadoras en la que se valoren los riesgos inherentes al trabajo. De
igual modo deberá hacerse constar:

Antecedentes laborales de la persona trabajadora Accidentes laborales o
enfermedades profesionales.
Antecedentes personales de la persona trabajadora Enfermedades comunes o
accidentes no laborales.
Antecedentes familiares.
Anamnesis por aparatos.
Exploración clínica por aparatos.
6. Los reconocimientos médicos específicos se complementarán con análisis
clínicos y otras exploraciones que habitualmente se vienen realizando.
El análisis de sangre constará de las siguientes determinaciones:
Hemograma completo.
Glucosa.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Descripción del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en el mismo.
Riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y de las medidas de
prevención adoptadas.
El examen de salud deberá mencionar los puestos de trabajo que con anterioridad al
actual hayan desempeñado las personas trabajadoras, describiendo los riesgos de los
mismos y tiempo de permanencia en estos puestos.
La historia clínico laboral constará de las siguientes partes: