III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132878

3. Aparte de las competencias y facultades reconocidas a los/as Delegados/as de
Prevención en el artículo 36 de la Ley 31/1995, los Comités de Seguridad y Salud
tendrán las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en las empresas. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de promoción y
vigilancia de la salud.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
4. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará
facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación de los servicios de Prevención.
e) Conocer y analizar cuantos accidentes se produzcan en el seno del Centro de
trabajo.
5. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPRL respecto de la colaboración
entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo
centro de trabajo, los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, el/la Delegado/a
de Prevención y el Director del centro podrán acordar la realización de reuniones
conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los/as Delegados/as
de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras
medidas de actuación coordinada.
Artículo 78.

Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU.

a) Elaboración del reglamento interno propio de funcionamiento.
b) Proponer un reglamento interno a los Comités de Centro.
c) Participar en la elaboración del programa de formación para los/as Delegados/as
de Prevención, de acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el presente Acuerdo. En
la impartición de esta formación podrán participar las organizaciones sindicales
representadas en este Comité.
d) Participar en la elaboración de los protocolos médicos específicos a utilizar.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa Logista, SAU de carácter paritario,
tendrá la siguiente composición: Por la representación de la Empresa dos representantes
elegidos por la Dirección y por la representación de las personas trabajadoras dos
representantes elegidos por la Comisión Sindical de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU tendrá, además de las que
corresponden a los comités de centro, las siguientes competencias: