III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 132877
Formación.
La formación de la Prevención de Riesgos Laborales se efectuará dentro del Plan
General de Formación, de tal forma que todo trabajador recibirá formación adecuada en
materia preventiva, en las condiciones especificadas en el artículo 19.2 de la
Ley 31/1995, en el momento de su contratación, así como cuando se produzcan cambios
en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones
en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud. Esta formación
se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad.
Asimismo, se procederá a facilitar formación a los miembros del Comité Nacional de
Seguridad y Salud, de los Comités de Seguridad y Salud y a los/las Delegados/as de
Prevención en el supuesto de que se produzcan modificaciones legislativas de
relevancia en esta materia, facilitándose, en este caso, formación a las personas
trabajadoras en general, en aquellos aspectos que puedan afectar al desempeño de su
puesto de trabajo.
Artículo 77.
A)
Consulta y participación de las personas trabajadoras.
Delegados/as de Prevención.
1. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
2. Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras, con la excepción que se recoge en el
punto 1, del apartado B) de este mismo artículo.
3. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, y al margen de las
competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, las empresas pondrán a
disposición de los/as Delegados/as de Prevención la legislación aplicable en el centro en
materia de seguridad y salud, y, especialmente:
Leyes, desarrollos normativos, normas, guías técnicas, ordenanzas y
recomendaciones tanto de ámbito europeo como nacional, autonómico y municipal.
Reales Decretos, órdenes y resoluciones sobre la actuación de las Mutuas de
Accidentes.
Los/las Delegados/as de Prevención recibirán la documentación referida a la
actividad preventiva de su centro de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus
funciones, con la única excepción de aquella que las Empresas determinen que, por su
contenido, tiene carácter confidencial, la cual será puesta a disposición de dichos
Delegados sin que pueda salir de los locales del centro.
B)
Comités de Seguridad y Salud de Centro.
De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados/as de Prevención.
De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 Delegados/as de Prevención.
De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 Delegados/as de Prevención.
Más de 1.001 personas trabajadoras: 5 Delegados/as de Prevención.
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses y siempre
que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, indicando la causa que lo
justifique.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Comités de Seguridad y Salud de la Empresa Logista, SAU de los centros de
trabajo de Logista, SAU de carácter paritario, se compondrán conforme a la siguiente
escala:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 132877
Formación.
La formación de la Prevención de Riesgos Laborales se efectuará dentro del Plan
General de Formación, de tal forma que todo trabajador recibirá formación adecuada en
materia preventiva, en las condiciones especificadas en el artículo 19.2 de la
Ley 31/1995, en el momento de su contratación, así como cuando se produzcan cambios
en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones
en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud. Esta formación
se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad.
Asimismo, se procederá a facilitar formación a los miembros del Comité Nacional de
Seguridad y Salud, de los Comités de Seguridad y Salud y a los/las Delegados/as de
Prevención en el supuesto de que se produzcan modificaciones legislativas de
relevancia en esta materia, facilitándose, en este caso, formación a las personas
trabajadoras en general, en aquellos aspectos que puedan afectar al desempeño de su
puesto de trabajo.
Artículo 77.
A)
Consulta y participación de las personas trabajadoras.
Delegados/as de Prevención.
1. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
2. Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras, con la excepción que se recoge en el
punto 1, del apartado B) de este mismo artículo.
3. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, y al margen de las
competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, las empresas pondrán a
disposición de los/as Delegados/as de Prevención la legislación aplicable en el centro en
materia de seguridad y salud, y, especialmente:
Leyes, desarrollos normativos, normas, guías técnicas, ordenanzas y
recomendaciones tanto de ámbito europeo como nacional, autonómico y municipal.
Reales Decretos, órdenes y resoluciones sobre la actuación de las Mutuas de
Accidentes.
Los/las Delegados/as de Prevención recibirán la documentación referida a la
actividad preventiva de su centro de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus
funciones, con la única excepción de aquella que las Empresas determinen que, por su
contenido, tiene carácter confidencial, la cual será puesta a disposición de dichos
Delegados sin que pueda salir de los locales del centro.
B)
Comités de Seguridad y Salud de Centro.
De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados/as de Prevención.
De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 Delegados/as de Prevención.
De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 Delegados/as de Prevención.
Más de 1.001 personas trabajadoras: 5 Delegados/as de Prevención.
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses y siempre
que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, indicando la causa que lo
justifique.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Comités de Seguridad y Salud de la Empresa Logista, SAU de los centros de
trabajo de Logista, SAU de carácter paritario, se compondrán conforme a la siguiente
escala: