III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132874
humanos, y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la
materialización de los riesgos laborales.
La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no
se hayan podido eliminar.
La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el
origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual.
La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará
con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos
del mismo en la salud de las personas trabajadoras.
Al planificar la prevención se buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo las personas
trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada, puedan acceder a la
zona de riesgos graves y específicos.
Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las
tareas.
La determinación de medidas preventivas, considerará los riesgos adicionales que
pudieran implicar y solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea
sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más
seguras.
A la hora de evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las
consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no
temerarias que pudieran cometer las personas trabajadoras al efectuarlas.
Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se valorará en
todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la
técnica.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar activamente en cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que se dispondrán de los
cauces representativos establecidos legalmente en el Capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 71.
Objetivos.
Los objetivos que pretende alcanzar Logista, SAU a tenor de la Política Preventiva
anteriormente descrita, con carácter general, son los siguientes:
Con periodicidad anual se establecerá para la organización la relación de objetivos
de carácter específico a alcanzar. Estos objetivos, serán asumidos por los diferentes
responsables de la organización y con carácter periódico se efectuará un seguimiento de
los mismos.
En todo caso, la determinación de los objetivos de carácter específico, debe
contribuir a conseguir los objetivos de carácter general. En aquellos casos en los que los
objetivos de carácter específico se relacionen con el desarrollo de actividades
específicas, estas se incluirán en la planificación anual del centro de trabajo.
Como objetivo general de la Empresa y sus personas trabajadoras se define la
reducción continua de los índices de frecuencia y de gravedad de los accidentes de
trabajo.
De acuerdo con los objetivos específicos definidos en años anteriores y teniendo
como referencia los resultados obtenidos a nivel de toda la Empresa en el que se
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de las
Empresas.
Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132874
humanos, y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la
materialización de los riesgos laborales.
La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no
se hayan podido eliminar.
La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el
origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual.
La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará
con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos
del mismo en la salud de las personas trabajadoras.
Al planificar la prevención se buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo las personas
trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada, puedan acceder a la
zona de riesgos graves y específicos.
Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las
tareas.
La determinación de medidas preventivas, considerará los riesgos adicionales que
pudieran implicar y solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea
sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más
seguras.
A la hora de evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las
consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no
temerarias que pudieran cometer las personas trabajadoras al efectuarlas.
Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se valorará en
todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la
técnica.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar activamente en cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que se dispondrán de los
cauces representativos establecidos legalmente en el Capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 71.
Objetivos.
Los objetivos que pretende alcanzar Logista, SAU a tenor de la Política Preventiva
anteriormente descrita, con carácter general, son los siguientes:
Con periodicidad anual se establecerá para la organización la relación de objetivos
de carácter específico a alcanzar. Estos objetivos, serán asumidos por los diferentes
responsables de la organización y con carácter periódico se efectuará un seguimiento de
los mismos.
En todo caso, la determinación de los objetivos de carácter específico, debe
contribuir a conseguir los objetivos de carácter general. En aquellos casos en los que los
objetivos de carácter específico se relacionen con el desarrollo de actividades
específicas, estas se incluirán en la planificación anual del centro de trabajo.
Como objetivo general de la Empresa y sus personas trabajadoras se define la
reducción continua de los índices de frecuencia y de gravedad de los accidentes de
trabajo.
De acuerdo con los objetivos específicos definidos en años anteriores y teniendo
como referencia los resultados obtenidos a nivel de toda la Empresa en el que se
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de las
Empresas.
Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.