III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132873
f) La Comisión podrá nombrar asesores, uno por cada Sindicato representativo
participante en la misma, que le permita la toma de decisiones con un mayor nivel de
eficacia.
2. Las Comisiones Locales de Formación cuyo ámbito será el del Centro de Trabajo
tendrán las siguientes funciones:
a) Análisis y estudio de las necesidades de formación para el próximo ejercicio y
confección de una propuesta de actividades formativas que incluya un calendario
orientativo de las acciones a desarrollar en sus Centros de trabajo.
b) Seguimiento, control y evaluación de las actividades formativas que se realicen
en su Centro de trabajo, a efectos de proponer los mecanismos correctores que se
estimen convenientes. Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter
extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes.
c) Si la representación social no tuviera conocimiento, a través de las reuniones
habituales de las comisiones locales, de alguna acción formativa, la Empresa informará
de la misma con suficiente antelación.
3. La Comisión Estatal de Formación, de carácter paritario, estará integrada por los
representantes de la Empresa que ésta designe y por tres miembros en representación
de las personas trabajadoras, designadas por acuerdo conjunto de la Comisión Sindical.
Las Comisiones Locales de Formación, igualmente de carácter paritario, estarán
integradas por los representantes de la Dirección del Centro y por los representantes de
las personas trabajadoras, de acuerdo con la siguiente escala:
Centro de trabajo de hasta 50 personas trabajadoras: 1 representante.
Centro de trabajo de 51 a 100 personas trabajadoras: 2 representantes.
Centro de trabajo de más de 100 personas trabajadoras: 3 representantes.
Artículo 68.
Recaudación de cuotas sindicales.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato de la persona trabajadora afiliado
y previa conformidad, siempre, de éste.
Artículo 69. Exención de la prestación de servicios a cargos sindicales.
A solicitud de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más
representativas a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en la LOLS, se autoriza
a relevar de la prestación de servicios a las personas trabajadoras miembros de la
Ejecutiva Federal o Confederal a nivel estatal del Sindicato correspondiente, cuando el
sindicato solicitante haya obtenido un mínimo del 25 % de representantes en las últimas
elecciones sindicales.
CAPÍTULO XVI
Salud laboral y prevención de riesgos
Logista, SAU, con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud
de sus personas trabajadoras, ha determinado los principios rectores de su política
preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos según
los siguientes principios:
La salud y seguridad de las personas trabajadoras contribuye a la ejecución de
nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Política preventiva.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132873
f) La Comisión podrá nombrar asesores, uno por cada Sindicato representativo
participante en la misma, que le permita la toma de decisiones con un mayor nivel de
eficacia.
2. Las Comisiones Locales de Formación cuyo ámbito será el del Centro de Trabajo
tendrán las siguientes funciones:
a) Análisis y estudio de las necesidades de formación para el próximo ejercicio y
confección de una propuesta de actividades formativas que incluya un calendario
orientativo de las acciones a desarrollar en sus Centros de trabajo.
b) Seguimiento, control y evaluación de las actividades formativas que se realicen
en su Centro de trabajo, a efectos de proponer los mecanismos correctores que se
estimen convenientes. Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter
extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes.
c) Si la representación social no tuviera conocimiento, a través de las reuniones
habituales de las comisiones locales, de alguna acción formativa, la Empresa informará
de la misma con suficiente antelación.
3. La Comisión Estatal de Formación, de carácter paritario, estará integrada por los
representantes de la Empresa que ésta designe y por tres miembros en representación
de las personas trabajadoras, designadas por acuerdo conjunto de la Comisión Sindical.
Las Comisiones Locales de Formación, igualmente de carácter paritario, estarán
integradas por los representantes de la Dirección del Centro y por los representantes de
las personas trabajadoras, de acuerdo con la siguiente escala:
Centro de trabajo de hasta 50 personas trabajadoras: 1 representante.
Centro de trabajo de 51 a 100 personas trabajadoras: 2 representantes.
Centro de trabajo de más de 100 personas trabajadoras: 3 representantes.
Artículo 68.
Recaudación de cuotas sindicales.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato de la persona trabajadora afiliado
y previa conformidad, siempre, de éste.
Artículo 69. Exención de la prestación de servicios a cargos sindicales.
A solicitud de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más
representativas a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en la LOLS, se autoriza
a relevar de la prestación de servicios a las personas trabajadoras miembros de la
Ejecutiva Federal o Confederal a nivel estatal del Sindicato correspondiente, cuando el
sindicato solicitante haya obtenido un mínimo del 25 % de representantes en las últimas
elecciones sindicales.
CAPÍTULO XVI
Salud laboral y prevención de riesgos
Logista, SAU, con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud
de sus personas trabajadoras, ha determinado los principios rectores de su política
preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos según
los siguientes principios:
La salud y seguridad de las personas trabajadoras contribuye a la ejecución de
nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Política preventiva.