III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132872
miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional en la
forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas
las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como
aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con
cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el
artículo 66.4.4 del presente texto.
e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación.
f) Ser informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible.
g) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
h) Ser consultado sobre las peticiones de cambio de destino que se realicen por
razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que no existiera vacante
de su puesto de trabajo u otro similar.
i) Designar, de entre sus miembros, a los representantes de las personas
trabajadoras que han de formar parte de la Comisión para la concesión de anticipos
reintegrables en las Dependencias agrupadas a estos efectos.
j) Acceder, previa autorización de la Empresa, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa, contando con el consentimiento de éstos, así
como a las asambleas de personas trabajadoras que se celebren en los locales de la
Empresa.
k) Designar a los miembros que, en representación de los Sindicatos, han de
formar parte de la Comisión de Evaluación en las convocatorias de exámenes de
Promoción, dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 67.
La Comisión Estatal de Formación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los
objetivos generales y las necesidades de la Empresa, que podrán ser, entre otras:
incorporación de nuevas tecnologías, evolución propia de cada puesto de trabajo,
necesidades de cualificación y desarrollo profesional.
b) Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al proyecto del
Plan general anual de formación, antes de ser presentado a la aprobación de las
Direcciones de las Empresas.
El Plan Anual de Formación incluirá, con carácter general, los siguientes aspectos:
objetivos generales de formación, relación de acciones formativas más relevantes,
indicando los objetivos específicos, colectivos o grupos profesionales participantes y
criterios de selección de los mismos, así como calendario aproximado de ejecución.
c) Seguimiento trimestral de las acciones formativas desarrolladas incluyendo las
inversiones económicas aplicadas hasta la fecha a efectos de proponer, en su caso, los
mecanismos correctores que se estimen convenientes. Por ello, durante el desarrollo del
Plan de Formación, a iniciativa de alguna de las partes se podrán modificar o incluir
algún curso no previsto en el Plan Anual.
d) Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se facilitará a la
representación social la relación de acciones formativas desarrolladas, participantes e
inversión económica. Dicha información estará desglosada por Centros de trabajo.
e) Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter extraordinario que se
podrán realizar a propuesta de una de las partes.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1.
Comisión Estatal y Comisiones Locales de Formación.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132872
miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional en la
forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas
las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como
aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con
cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el
artículo 66.4.4 del presente texto.
e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación.
f) Ser informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible.
g) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
h) Ser consultado sobre las peticiones de cambio de destino que se realicen por
razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que no existiera vacante
de su puesto de trabajo u otro similar.
i) Designar, de entre sus miembros, a los representantes de las personas
trabajadoras que han de formar parte de la Comisión para la concesión de anticipos
reintegrables en las Dependencias agrupadas a estos efectos.
j) Acceder, previa autorización de la Empresa, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa, contando con el consentimiento de éstos, así
como a las asambleas de personas trabajadoras que se celebren en los locales de la
Empresa.
k) Designar a los miembros que, en representación de los Sindicatos, han de
formar parte de la Comisión de Evaluación en las convocatorias de exámenes de
Promoción, dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 67.
La Comisión Estatal de Formación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los
objetivos generales y las necesidades de la Empresa, que podrán ser, entre otras:
incorporación de nuevas tecnologías, evolución propia de cada puesto de trabajo,
necesidades de cualificación y desarrollo profesional.
b) Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al proyecto del
Plan general anual de formación, antes de ser presentado a la aprobación de las
Direcciones de las Empresas.
El Plan Anual de Formación incluirá, con carácter general, los siguientes aspectos:
objetivos generales de formación, relación de acciones formativas más relevantes,
indicando los objetivos específicos, colectivos o grupos profesionales participantes y
criterios de selección de los mismos, así como calendario aproximado de ejecución.
c) Seguimiento trimestral de las acciones formativas desarrolladas incluyendo las
inversiones económicas aplicadas hasta la fecha a efectos de proponer, en su caso, los
mecanismos correctores que se estimen convenientes. Por ello, durante el desarrollo del
Plan de Formación, a iniciativa de alguna de las partes se podrán modificar o incluir
algún curso no previsto en el Plan Anual.
d) Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se facilitará a la
representación social la relación de acciones formativas desarrolladas, participantes e
inversión económica. Dicha información estará desglosada por Centros de trabajo.
e) Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter extraordinario que se
podrán realizar a propuesta de una de las partes.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1.
Comisión Estatal y Comisiones Locales de Formación.