III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132871
un billete de ida a una hora apropiada para el desarrollo de sus funciones y abierto para
la vuelta.
Igualmente, se autorizará su permanencia en Madrid el día posterior a las reuniones,
cuando precisen efectuar trabajos de conclusión de las mismas.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales para efectuar trabajos de preparación o conclusión de las reuniones, los días
anterior o posterior de las mismas, ya sean en Madrid, en su propio Centro de trabajo o
lugar de residencia.
6.2
Miembros de la Comisión Sindical de Empresa.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales de las personas trabajadoras cuando acudan a una reunión de dicha
Comisión, que haya sido convocada o autorizada por la Dirección de la Empresa y
permanezcan en Madrid el día posterior a la misma, con objeto de finalizar los trabajos.
En cualquier caso, a todos los miembros de la Comisión Sindical de Empresa para
los desplazamientos a reuniones en Madrid, convocados o autorizados por la Empresa,
se les facilitará para su vuelta al lugar de residencia el billete abierto.
6.3
Representantes sindicales de las dependencias de Madrid.
A los representantes sindicales adscritos a estas Dependencias, cuando asistan a
reuniones que tengan lugar en Madrid, y hayan sido convocadas o autorizadas por la
Dirección de la Empresa, se les abonarán 38,67 € en concepto de pensión alimenticia,
siempre que dichas reuniones se celebren en jornada de mañana y tarde, o en jornada
de tarde.
6.4
Dietas.
Los miembros de las Comisiones Sindicales de Empresa y los/as delegados/as
sindicales Estatales cuando sean convocados o autorizados por la Dirección de la
Empresa para asistir a una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente a uno
de los siguientes sistemas de dietas:
a) Abono, en concepto de gastos, de 148,21 euros si se pernocta o realizan las dos
comidas principales fuera de la residencia, y del 50 % de la dieta si solo realiza una de
las comidas principales fuera de la residencia.
b) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con
una dieta alimenticia de 71,62 euros si corresponde a un día completo y de 35,81 euros
si realizan una de las dos comidas principales fuera de su residencia.
Competencias.
a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, siempre que las
representaciones sindicales que la integran sumen la mayoría absoluta de los miembros
de Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, para negociar Convenios
Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses
generales de las personas trabajadoras representados, sin perjuicio de las competencias
que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo,
Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes
correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa, y con respeto de lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento en materia de
legitimación negocial.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132871
un billete de ida a una hora apropiada para el desarrollo de sus funciones y abierto para
la vuelta.
Igualmente, se autorizará su permanencia en Madrid el día posterior a las reuniones,
cuando precisen efectuar trabajos de conclusión de las mismas.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales para efectuar trabajos de preparación o conclusión de las reuniones, los días
anterior o posterior de las mismas, ya sean en Madrid, en su propio Centro de trabajo o
lugar de residencia.
6.2
Miembros de la Comisión Sindical de Empresa.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales de las personas trabajadoras cuando acudan a una reunión de dicha
Comisión, que haya sido convocada o autorizada por la Dirección de la Empresa y
permanezcan en Madrid el día posterior a la misma, con objeto de finalizar los trabajos.
En cualquier caso, a todos los miembros de la Comisión Sindical de Empresa para
los desplazamientos a reuniones en Madrid, convocados o autorizados por la Empresa,
se les facilitará para su vuelta al lugar de residencia el billete abierto.
6.3
Representantes sindicales de las dependencias de Madrid.
A los representantes sindicales adscritos a estas Dependencias, cuando asistan a
reuniones que tengan lugar en Madrid, y hayan sido convocadas o autorizadas por la
Dirección de la Empresa, se les abonarán 38,67 € en concepto de pensión alimenticia,
siempre que dichas reuniones se celebren en jornada de mañana y tarde, o en jornada
de tarde.
6.4
Dietas.
Los miembros de las Comisiones Sindicales de Empresa y los/as delegados/as
sindicales Estatales cuando sean convocados o autorizados por la Dirección de la
Empresa para asistir a una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente a uno
de los siguientes sistemas de dietas:
a) Abono, en concepto de gastos, de 148,21 euros si se pernocta o realizan las dos
comidas principales fuera de la residencia, y del 50 % de la dieta si solo realiza una de
las comidas principales fuera de la residencia.
b) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con
una dieta alimenticia de 71,62 euros si corresponde a un día completo y de 35,81 euros
si realizan una de las dos comidas principales fuera de su residencia.
Competencias.
a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, siempre que las
representaciones sindicales que la integran sumen la mayoría absoluta de los miembros
de Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, para negociar Convenios
Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses
generales de las personas trabajadoras representados, sin perjuicio de las competencias
que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo,
Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes
correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa, y con respeto de lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento en materia de
legitimación negocial.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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