III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

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electorales considerados globalmente en el conjunto de la Empresa, correspondiendo a
estos la designación tanto de los miembros titulares como, en su caso, de los suplentes.
La Secretaría Permanente estará conformada por un Portavoz del Sindicato de
mayor representatividad, y un/a Secretario/a de actas, que será nombrado por mayoría
absoluta por los miembros titulares de la Comisión Sindical. La Secretaría Permanente
podrá estar asistida por los/as Delegados/as Sindicales Estatales.
3. Reuniones: Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad mensual y una
duración máxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo, podrá celebrar reuniones
de carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la
Dirección de la Empresa.
Para una mayor eficacia y desarrollo de sus funciones, podrá nombrar de entre sus
miembros Comisiones de Trabajo, que podrán celebrar sus reuniones previa
comunicación a la Empresa.
En cualquier caso, deberá comunicarse a la Empresa la celebración de dichas
reuniones con una antelación mínima de 48 horas y signadas por el/la Secretario/a con
el visto bueno del Portavoz.
4. Dotación y facilidades: La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Sindical
de Empresa un local adecuado, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador con
CD-ROM, con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–, 1
impresora, material de oficina y medios de comunicación para su normal
desenvolvimiento (teléfono y fax). Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical de
Empresa el uso de Internet y correo electrónico, vía ADSL sin posibilidad de acceso
directo ni a la red de la Empresa ni a Intranet. Teniendo en consideración que la
utilización de Internet está fuera del control de la Compañía, ésta no se responsabiliza
del uso de la misma, siendo responsable de su buen uso la Comisión Sindical en cuanto
usuaria del ordenador en particular.
Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical de Empresa, para uso exclusivo de
la misma, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para fijar
las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias de la
misma.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet de la Empresa se le facilitará
un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que consideren oportuno, al
que podrán acceder las personas trabajadoras desde los ordenadores que tengan a su
disposición. La actualización de los documentos en ellos integrados se hará a través de
los servicios designados por la empresa.
5. Desplazamientos y horas: La Empresa procederá al abono de los gastos de
desplazamiento y dietas para la asistencia a las reuniones del pleno y sus comisiones de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este mismo artículo.
No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales a que se hace
referencia en el artículo 66.4.2 de este convenio colectivo, las empleadas por los
miembros de la Comisión Sindical de Empresa para asistir a las reuniones de este
órgano o sus comisiones de trabajo.
Tanto el/la Portavoz como el/la Secretario/a de actas de la Comisión Sindical, por el
mero hecho de serlo y salvo petición expresa en sentido contrario, estarán exentos de la
prestación de servicios.
6. Normativa de dietas y viajes.
6.1 Miembros de la Secretaría Permanente de la Comisión Sindical de Empresa y
delegados/as sindicales estatales.
Horas sindicales y días de desplazamiento.
Cuando estos representantes sindicales sean convocados o autorizados por la
Dirección de la Empresa para asistir a una reunión en Madrid y aleguen razones de
necesidad con objeto de preparar trabajos propios de su función sindical, se les
autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma, facilitándoles para ello

cve: BOE-A-2022-15745
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Núm. 232