III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132869

Word, Excel y PowerPoint–, material de oficina y medios de comunicación (teléfono y
fax) para su normal desenvolvimiento.
Se pondrán a disposición de las Secciones Sindicales de Empresa el uso de Internet
y correo electrónico, vía ADSL sin posibilidad de acceso directo ni a la red de la Empresa
ni a Intranet. Teniendo en consideración que la utilización de Internet está fuera del
control de la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo
responsable de su buen uso las Secciones Sindicales de Empresa, usuarias del
ordenador en particular.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet de la Empresa se les
facilitará un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que consideren
oportuno, al que podrán acceder las personas trabajadoras desde los ordenadores que
tengan a su disposición.
La actualización de los documentos en ellos integrados se hará a través de los
servicios designados por la Empresa.
b) Los/as delegados/as sindicales a nivel estatal en el supuesto de que no formen
parte de ningún Comité, tendrán las mismas garantías y derechos que los señalados
para los miembros del Comité o Delegados/as de Personal, y en el caso de que reúnan a
la vez la condición de miembros del Comité de Empresa y delegado/a sindical, el
cómputo trimestral de horas será la suma de las que correspondan por cada una de
dichas representaciones.
c) Los delegados/as sindicales estatales de los sindicatos que tengan
consideración de más representativos según la LOLS y los que, a nivel de Empresa,
hayan obtenido al menos un 25 % de representatividad, adicionarán 120 horas
trimestrales al crédito horario que les corresponde, como representantes de las personas
trabajadoras de su centro de trabajo.
3.

Derecho de reunión y crédito horario de las Secciones Sindicales de Empresa.

a) A petición de las centrales sindicales, los/as delegados/as de las distintas
Secciones Sindicales podrán reunirse con cargo a su crédito de horas sindicales.
b) Cuando se trate de las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 por ciento de la
representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito estatal, podrán celebrar,
previa autorización de la Empresa y sin cargo a dicho crédito, reuniones con periodicidad
mensual, de una duración máxima de 2 días por cada una de ellas. Cuando se trate de
las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos firmantes de este convenio colectivo
tendrán derecho a percibir los correspondientes gastos de dietas y desplazamientos.
En dichas reuniones tienen derecho a participar el delegado/a sindical estatal, los/as
delegados/as sindicales de los distintos centros de trabajo, los miembros que formen
parte de la Comisión Sindical y un/a representante del sindicato en el Comité Nacional
de Seguridad y Salud.
c) A petición de la Sección Sindical correspondiente, podrá establecerse, con
periodicidad trimestral o anual, la acumulación de horas sindicales de los/as distintos/as
delegados/as sindicales, miembros del Comité o Delegados/as de Personal en uno o
varios, sin rebasar el máximo autorizado.

1. Se constituirá una Comisión Sindical de Empresa, como órgano máximo de
participación y representación sindical de todas las personas trabajadoras de la misma,
constituida por las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan obtenido al
menos un 10 por ciento de representación a nivel de la Empresa.
2. Composición: La Comisión Sindical de Empresa estará compuesta por los/as
Delegados/as Sindicales Estatales y otros 7 miembros titulares. En su constitución se
guardará la debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66. Comisión Sindical de Empresa.