III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 65.
1.
Sec. III. Pág. 132868
Delegados/as sindicales.
De centro de trabajo.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, las
Secciones Sindicales que se constituyan por las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos con presencia en el Comité estarán representadas, a todos los efectos, por
delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de que se trate.
El número de delegados/as por cada Sección Sindical de aquellos sindicatos que
hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones del Comité de Empresa, se
determinará según la siguiente escala:
De 250 a 600 personas trabajadoras: Uno.
Más de 600 personas trabajadoras: Dos.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos –con presencia en el Comité– que
no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representados por un solo Delegado/a
Sindical.
b) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 % de
representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito nacional, o un 20 % de
representantes en su circunscripción cuando su ámbito se limite a una provincia o
territorio autonómico, estarán representadas por un/a delegado/a sindical en todos los
centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, aún en el caso de no tener
presencia en el Comité del Centro. Sin embargo, si la tuvieran, en centros de más de 250
personas trabajadoras el número de delegados/as a elegir será exclusivamente el que
resulte de la escala prevista en el apartado anterior.
c) Los/as delegados/as sindicales de centro de trabajo, en el supuesto de que no
formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos que los
señalados para los miembros de los Comités o delegados/as de personal, además de los
que a continuación se indican:
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda.
Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los
órganos internos del centro de trabajo en materia de Seguridad y Salud, en los términos
del artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
En el caso de que el delegado/a sindical reúna, asimismo, la condición de miembro
del Comité de Empresa, el cómputo trimestral de horas será la suma de las que
correspondan por cada una de dichas representaciones.
De Empresa.
a) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos sindicatos de ámbito estatal,
que hayan obtenido al menos un 10 % de representación a nivel de toda la Empresa
podrán elegir un delegado/a sindical más de ámbito estatal, que asumirá la
representación de la Sección Sindical para aquellas cuestiones que trasciendan del
ámbito local o autonómico.
Con el fin de que estas Secciones Sindicales de Empresa puedan desarrollar sus
funciones, la Empresa les facilitará un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y
equipado con un ordenador con CD-ROM, con herramientas informáticas de gestión –
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 65.
1.
Sec. III. Pág. 132868
Delegados/as sindicales.
De centro de trabajo.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, las
Secciones Sindicales que se constituyan por las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos con presencia en el Comité estarán representadas, a todos los efectos, por
delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de que se trate.
El número de delegados/as por cada Sección Sindical de aquellos sindicatos que
hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones del Comité de Empresa, se
determinará según la siguiente escala:
De 250 a 600 personas trabajadoras: Uno.
Más de 600 personas trabajadoras: Dos.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos –con presencia en el Comité– que
no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representados por un solo Delegado/a
Sindical.
b) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 % de
representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito nacional, o un 20 % de
representantes en su circunscripción cuando su ámbito se limite a una provincia o
territorio autonómico, estarán representadas por un/a delegado/a sindical en todos los
centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, aún en el caso de no tener
presencia en el Comité del Centro. Sin embargo, si la tuvieran, en centros de más de 250
personas trabajadoras el número de delegados/as a elegir será exclusivamente el que
resulte de la escala prevista en el apartado anterior.
c) Los/as delegados/as sindicales de centro de trabajo, en el supuesto de que no
formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos que los
señalados para los miembros de los Comités o delegados/as de personal, además de los
que a continuación se indican:
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda.
Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los
órganos internos del centro de trabajo en materia de Seguridad y Salud, en los términos
del artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
En el caso de que el delegado/a sindical reúna, asimismo, la condición de miembro
del Comité de Empresa, el cómputo trimestral de horas será la suma de las que
correspondan por cada una de dichas representaciones.
De Empresa.
a) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos sindicatos de ámbito estatal,
que hayan obtenido al menos un 10 % de representación a nivel de toda la Empresa
podrán elegir un delegado/a sindical más de ámbito estatal, que asumirá la
representación de la Sección Sindical para aquellas cuestiones que trasciendan del
ámbito local o autonómico.
Con el fin de que estas Secciones Sindicales de Empresa puedan desarrollar sus
funciones, la Empresa les facilitará un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y
equipado con un ordenador con CD-ROM, con herramientas informáticas de gestión –
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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