III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 132867
Asambleas por elecciones sindicales.
Las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo de la Empresa, con motivo
de la celebración de elecciones sindicales de cualquier tipo, dispondrán de dos horas
anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando así lo soliciten las
distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo entre las mismas a partes iguales.
El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se determinará por las
candidaturas sindicales presentadas, según los resultados electorales del último proceso
celebrado en la Dependencia, y por orden de mayor a menor número de votos.
En aquellas Dependencias en que se trabaje a turnos, el tiempo destinado a los fines
del párrafo anterior, y en idénticos supuestos, será de dos horas por cada uno de ellos.
Sección Segunda.
Acción sindical en la empresa
Artículo 63. Actividades sindicales de las personas trabajadoras afiliados a un
sindicato.
En el ámbito de la Empresa o centro de trabajo, las personas trabajadoras afiliadas a
un sindicato –cualquiera que sea su representatividad– podrán realizar las siguientes
actividades:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 64. Secciones sindicales.
Las secciones sindicales de los sindicatos que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración
de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma; así como las
secciones de aquellos sindicatos que hayan obtenido representación en el Comité de
Empresa en las elecciones celebradas al efecto; y las de los sindicatos de ámbito
nacional, que aun no obteniendo representación en dicho Comité, hubieran obtenido
un 10 por ciento de representatividad a nivel de la empresa, o un 20 por ciento en su
circunscripción, si son de ámbito provincial o autonómico, podrán ejercitar los siguientes
derechos:
Se pondrán a disposición de las secciones sindicales el uso de Internet y correo
electrónico, vía ADSL sin posibilidad de acceso directo ni a la red de la Empresa ni a
Intranet. Teniendo en consideración que la utilización de Internet está fuera del control de
la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo responsable de su
buen uso las secciones sindicales, usuarias del ordenador en particular.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador
con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–, 1 impresora,
material de oficina y teléfono, en aquellos centros de trabajo con más de 250 personas
trabajadoras.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 132867
Asambleas por elecciones sindicales.
Las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo de la Empresa, con motivo
de la celebración de elecciones sindicales de cualquier tipo, dispondrán de dos horas
anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando así lo soliciten las
distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo entre las mismas a partes iguales.
El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se determinará por las
candidaturas sindicales presentadas, según los resultados electorales del último proceso
celebrado en la Dependencia, y por orden de mayor a menor número de votos.
En aquellas Dependencias en que se trabaje a turnos, el tiempo destinado a los fines
del párrafo anterior, y en idénticos supuestos, será de dos horas por cada uno de ellos.
Sección Segunda.
Acción sindical en la empresa
Artículo 63. Actividades sindicales de las personas trabajadoras afiliados a un
sindicato.
En el ámbito de la Empresa o centro de trabajo, las personas trabajadoras afiliadas a
un sindicato –cualquiera que sea su representatividad– podrán realizar las siguientes
actividades:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 64. Secciones sindicales.
Las secciones sindicales de los sindicatos que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración
de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma; así como las
secciones de aquellos sindicatos que hayan obtenido representación en el Comité de
Empresa en las elecciones celebradas al efecto; y las de los sindicatos de ámbito
nacional, que aun no obteniendo representación en dicho Comité, hubieran obtenido
un 10 por ciento de representatividad a nivel de la empresa, o un 20 por ciento en su
circunscripción, si son de ámbito provincial o autonómico, podrán ejercitar los siguientes
derechos:
Se pondrán a disposición de las secciones sindicales el uso de Internet y correo
electrónico, vía ADSL sin posibilidad de acceso directo ni a la red de la Empresa ni a
Intranet. Teniendo en consideración que la utilización de Internet está fuera del control de
la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo responsable de su
buen uso las secciones sindicales, usuarias del ordenador en particular.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador
con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–, 1 impresora,
material de oficina y teléfono, en aquellos centros de trabajo con más de 250 personas
trabajadoras.