III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132866

En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento previo
al Comité, por si éste pudiera aportar razones que condujesen a su posible
consideración.
g) Ser informada por la Empresa, en función de los negocios, objetivos y desarrollo
de la actividad, en el último trimestre de cada año natural, de las necesidades de
personal previstas para el ejercicio siguiente.
Las necesidades de personal se desglosarán por grupos profesionales, niveles y
centros de Trabajo, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la Empresa.
4.

Medios y facilidades.

4.1 Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal podrán
expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés
laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la
Empresa.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de
horas trimestral retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, de
acuerdo con el siguiente baremo:
En Centros de trabajo de:

Aunque el crédito de horas indicado se computará por trimestres naturales, cada
miembro del Comité o Delegado/a de Personal deberá indicar a la Dirección de cada
Centro de trabajo la previsión de horas que se utilizarán con carácter mensual.
4.3 En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de las personas
trabajadoras así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o anual,
sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos Delegados/as de Personal,
miembros del Comité o Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este mismo sistema,
podrán acumularse las horas sindicales a nivel nacional.
Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se
comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la persona o personas que
ceden horas sindicales y aquellas en las que se acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de personas trabajadoras se regularán de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, se habilita un crédito de 10 horas anuales para la celebración de
asambleas de cada uno de los Centros de trabajo, dentro de la jornada laboral.
El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma y deberá,
con carácter previo, dar conocimiento a la Dirección de la Dependencia con una
antelación de al menos 24 horas a la fecha de su celebración. En la comunicación, que
habrá de formularse por escrito, se detallará también su duración, horario, carácter de la
misma, así como los temas a tratar que, en todo caso, habrán de ser de carácter laboral.
4.5 En aquellos Centros de trabajo que se encuentren fuera del casco urbano, los
miembros del Comité o de Comisiones de trabajo de éste y los Delegados/as de
Personal que tengan que asistir a reuniones convocadas por las Direcciones de los
centros, fuera de su jornada de trabajo, y no exista transporte público tendrán derecho a
que se les abonen los gastos de kilometraje por dicho desplazamiento.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Hasta 49 personas trabajadoras: 60 horas.
De 50 a 100 personas trabajadoras: 75 horas.
De 101 a 250 personas trabajadoras: 90 horas.
De 251 a 500 personas trabajadoras: 105 horas.
Más de 500 personas trabajadoras: 120 horas.