III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132865

CAPÍTULO XV
Derechos sindicales y de representación colectiva
Sección Primera.

Órganos de representación colectiva de las personas trabajadoras

Artículo 61. Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.

a) Con carácter mensual y en cada uno de los centros de trabajo, el Comité y la
Dirección del mismo celebrarán una reunión en la que ésta informará a nivel de
Dependencia sobre el programa de producción y evolución probable del empleo,
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como de todo aquello de lo que
deba tener conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente.
También se informará sobre la estadística de aplicación de la bolsa de horas flexibles en
el Centro de Trabajo.
En dicha reunión se tratará igualmente de la programación que para horas de
carácter extraordinario esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la
siguiente reunión de cuantas desviaciones hubieran surgido en su realización.
Si en dichas reuniones surgieran discrepancias que no pudieran ser resueltas en el
transcurso de las mismas, se dará traslado de éstas a la Dirección de la Empresa y a los
Sindicatos representados en la Comisión Sindical, al objeto de su tratamiento en las
reuniones que periódicamente mantienen ésta y la empresa.
b) Designar las personas que han de formar parte de los Comités de Seguridad y
Salud.
c) Designar a los miembros que, en representación de las personas trabajadoras,
han de formar parte de la Comisión Local de Formación, dentro de su ámbito de
competencia.
d) Designar, de entre sus miembros, a las personas que, en representación de las
personas trabajadoras, han de formar parte de las Comisiones encargadas de la
concesión de los anticipos reintegrables.
e) Designar, de entre sus miembros, a los componentes de la Comisión de
Absentismo.
f) Recibir información de todas las autorizaciones referentes a permisos retribuidos,
debiendo ser consultado por la Empresa en aquellos casos en que existieran dudas
razonables para la concesión del permiso.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

1. Composición: El número de miembros de cada Comité de Empresa y, en su
caso, el número de Delegados/as de Personal se determinará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa en cada
momento vigente para la elección de los Órganos de Representación de las personas
trabajadoras.
2. Dotación: Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa, la
Empresa facilitará un local, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador con las
herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–, 1 impresora, material
de oficina y teléfono.
Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa el uso de Internet y correo
electrónico, vía ADSL sin posibilidad de acceso directo ni a la red de la Empresa ni a
Intranet. Teniendo en consideración que la utilización de Internet está fuera del control de
la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo responsables de su
buen uso los Comités de Empresa, usuarios del ordenador en particular.
3. Competencias: Además de la que de forma concreta les asigna el artículo 64.1
del Estatuto de los Trabajadores, referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de
las que a continuación se relacionan: