III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 132864
Procedimiento sancionador.
a) El ejercicio de las facultades disciplinarias de la Empresa se ajustará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y
en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, de forma que solo será preceptiva
la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por presuntas faltas
graves o muy graves de los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal
y delegados/as sindicales.»
En los demás casos no hará falta incoar tal expediente, limitándose el propio Jefe de
la Dependencia o persona en quien delegue a investigar los hechos acaecidos,
practicando las pruebas que estime pertinentes, si bien, en los supuestos de presuntas
faltas graves o muy graves, deberá –con carácter previo a la imposición de la sanción–
comunicar por escrito al trabajador el cargo que se formule, para que éste pueda
efectuar, en el plazo de cuatro días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes; así
como dar audiencia previa al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
Asimismo, se dará audiencia previa al/a la Delegado/as Sindical correspondiente, en los
casos en que la persona trabajadora esté afiliado a un Sindicato y la Empresa tenga
constancia de ello.
b) La duración de la tramitación del expediente contradictorio o de la investigación
de los hechos, no podrá exceder de 30 días, entendiéndose interrumpidos, mientras
tanto, los plazos de prescripción de faltas.
Tales plazos serán los establecidos en el artículo 60.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) La decisión de sancionar las faltas muy graves corresponde a la Dirección de la
Empresa, a la que se elevarán por los Jefes/as de las Dependencias los expedientes o
investigaciones efectuadas, sin perjuicio de que la carta de comunicación de la sanción
al trabajador se remita por el/la propio/a Director/a de la Dependencia, una vez recibida
la necesaria autorización de la Dirección de la Empresa.
En cuanto a las faltas graves o leves se impondrán por los propios Directores/as o
Jefes/as de Dependencia, dando cuenta de las primeras a la Dirección de Logista, SAU.
d) Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del
interesado, salvo las amonestaciones privadas de carácter verbal.
En todo caso, las sanciones de faltas graves o muy graves requerirán comunicación
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
e) Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, lo serán sin perjuicio
de ejercer las acciones oportunas ante la Jurisdicción competente, cuando la falta pueda
constituir delito.
Artículo 60.
Cancelación de notas desfavorables.
Las notas desfavorables que, a consecuencia de las sanciones impuestas,
aparezcan en los expedientes del personal se cancelarán automáticamente por el
transcurso de los plazos siguientes:
Dicha cancelación no significará la de los efectos de la sanción impuesta, excepto,
en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 2.º del artículo 60.I) 22.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Sanciones por faltas leves: 4 meses.
Sanciones por faltas graves: 8 meses.
Sanciones por faltas muy graves: 1 año.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 132864
Procedimiento sancionador.
a) El ejercicio de las facultades disciplinarias de la Empresa se ajustará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y
en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, de forma que solo será preceptiva
la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por presuntas faltas
graves o muy graves de los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal
y delegados/as sindicales.»
En los demás casos no hará falta incoar tal expediente, limitándose el propio Jefe de
la Dependencia o persona en quien delegue a investigar los hechos acaecidos,
practicando las pruebas que estime pertinentes, si bien, en los supuestos de presuntas
faltas graves o muy graves, deberá –con carácter previo a la imposición de la sanción–
comunicar por escrito al trabajador el cargo que se formule, para que éste pueda
efectuar, en el plazo de cuatro días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes; así
como dar audiencia previa al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
Asimismo, se dará audiencia previa al/a la Delegado/as Sindical correspondiente, en los
casos en que la persona trabajadora esté afiliado a un Sindicato y la Empresa tenga
constancia de ello.
b) La duración de la tramitación del expediente contradictorio o de la investigación
de los hechos, no podrá exceder de 30 días, entendiéndose interrumpidos, mientras
tanto, los plazos de prescripción de faltas.
Tales plazos serán los establecidos en el artículo 60.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) La decisión de sancionar las faltas muy graves corresponde a la Dirección de la
Empresa, a la que se elevarán por los Jefes/as de las Dependencias los expedientes o
investigaciones efectuadas, sin perjuicio de que la carta de comunicación de la sanción
al trabajador se remita por el/la propio/a Director/a de la Dependencia, una vez recibida
la necesaria autorización de la Dirección de la Empresa.
En cuanto a las faltas graves o leves se impondrán por los propios Directores/as o
Jefes/as de Dependencia, dando cuenta de las primeras a la Dirección de Logista, SAU.
d) Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del
interesado, salvo las amonestaciones privadas de carácter verbal.
En todo caso, las sanciones de faltas graves o muy graves requerirán comunicación
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
e) Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, lo serán sin perjuicio
de ejercer las acciones oportunas ante la Jurisdicción competente, cuando la falta pueda
constituir delito.
Artículo 60.
Cancelación de notas desfavorables.
Las notas desfavorables que, a consecuencia de las sanciones impuestas,
aparezcan en los expedientes del personal se cancelarán automáticamente por el
transcurso de los plazos siguientes:
Dicha cancelación no significará la de los efectos de la sanción impuesta, excepto,
en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 2.º del artículo 60.I) 22.
cve: BOE-A-2022-15745
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Sanciones por faltas leves: 4 meses.
Sanciones por faltas graves: 8 meses.
Sanciones por faltas muy graves: 1 año.