III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132863

3. La negativa a realizar trabajos extraordinarios de inaplazable cumplimiento para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. Las riñas y disputas dentro del Centro de Trabajo, siempre que no resulte
contusión ni lesión alguna para nadie.
5. Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y consideración a
los jefes, compañeros y subordinados, así como el incumplimiento de las órdenes
impartidas por los mandos.
6. La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los clientes o
personas que traten con la Empresa, o, en general el comportamiento incorrecto en el
Centro de Trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la entrada o
salida del trabajo.
8. La alegación de causas no existentes al solicitar un permiso, siempre que no
haya llegado a disfrutarse éste.
9. Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de interés
reiterados en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo cuando
ocasionen perturbación en el servicio.
10. La reincidencia en falta leve sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta
naturaleza.
Artículo 57.

Faltas leves.

Tendrán esta consideración las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad injustificada, cuando no superen el número de tres al
mes.
2. La no asistencia al trabajo, sin justificar, durante una jornada completa.
3. El abandono del servicio, sin autorización ni justificación, durante parte de la
jornada.
4. Las discusiones en el interior de la Dependencia, que alteren levemente el
funcionamiento normal del servicio.
5. Las actuaciones aisladas de carácter incorrecto o irrespetuoso en el interior de la
Dependencia.
6. Los descuidos, negligencias o demoras, en el desempeño del trabajo, cuando
tengan escasa repercusión.
7. La no utilización de los medios de protección individual puestos a disposición de
la persona trabajadora o la realización del trabajo con incumplimiento consciente de las
normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Artículo 58.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

b)

Por faltas graves:

1.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.

c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 60 días.
2. Despido.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

1. Amonestación privada en forma verbal.
2. Amonestación privada en forma escrita, que constará en el expediente personal.