III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132862

14. Violar o hacer uso indebido de documentos o datos de Logista, SAU de reserva
obligada.
15. El abuso de autoridad reiterado, cuando se manifieste mediante órdenes
notoriamente injustas, ilegales o vejatorias.
16. La imprudencia o negligencia grave, que haya dado lugar a un accidente, con
daños a terceros.
17. Prometer o entregar cualquier remuneración, premio o incentivo indebido a
funcionario público, autoridad o persona privada con el fin de obtener una ventaja del
organismo público o persona jurídica a la que represente.
E.

Por disminución continuada en el rendimiento laboral.

18. La conducta continuada y voluntaria de la persona trabajadora que suponga un
manifiesto e injustificado incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de
trabajo.
F. Por embriaguez o toxicomanía.
19. La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercuten negativamente en el
servicio y la persona trabajadora ha desatendido los requerimientos de sus superiores
para modificar su conducta.
G.

Por el ejercicio ilegal del derecho de huelga.

20. Dirigir, promover o intervenir decisivamente en una huelga ilegal o en cualquier
otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo.
H.

Por reincidencia en faltas graves.

21. La reiteración en falta grave sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta
naturaleza.
I. Por condena en sentencia firme.
22. La condena en sentencia criminal firme impuesta por la Jurisdicción
competente, cuando dé lugar a la inasistencia al trabajo durante más de 8 días
consecutivos.
No obstante, las personas que hubieran sido despedidas por esta causa, una vez
cumplida su condena podrán solicitar su reingreso en la Empresa, pudiendo
concedérselo o no la Dirección de ésta –previo informe de la Comisión Sindical de
Logista, SAU– a la vista de las circunstancias que hayan concurrido, de la gravedad de
la falta, y de su trayectoria anterior en la Empresa.
J.

Por acoso sexual.

Artículo 56.

Faltas graves.

Tendrán esta consideración las que se enumeran y describen a continuación:
1. Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad al trabajo, cuando superen el
número de tres durante el período de un mes.
2. Las faltas de asistencia al trabajo o el abandono del mismo, sin autorización ni
justificación válida, de 2 a 4 días.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

23. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.