III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 132861

Incumplimientos laborales del personal.

Los incumplimientos laborales del personal, según su importancia, se clasifican en:
Faltas muy graves.
Faltas graves.
Faltas leves.
Artículo 55. Faltas muy graves.
Tendrán dicha consideración las que se enumeran y describen dentro de la
clasificación de causas que a continuación se indica:
A.

Por inasistencia al trabajo.

1. Las faltas de asistencia al trabajo por más de cinco días consecutivos sin motivo
justificado o cuando se comprobara la falsedad de la justificación aportada por la
persona trabajadora.
B.

Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2. La negativa terminante e injustificada a cumplir las órdenes o instrucciones
dadas –en el ejercicio regular de sus facultades– por su inmediato superior o por los
demás Mandos de la Dependencia o Empresa.
3. La alteración grave de la normalidad laboral, interrumpiendo o paralizando la
marcha normal del trabajo, salvo en supuestos de huelga legal.
C.

Por ofensas verbales o físicas.

4. Promover o participar activamente en riñas o pendencias en los locales de la
Empresa, causando lesiones o contusiones –aunque sean leves– a cualquier persona.
5. Proferir amenazas, injurias o insultos graves contra los jefes/as, compañeros/as
o subordinados/as y los familiares de unos u otros.
6. Las acciones tendentes a coaccionar de forma violenta u ofensiva a otras
personas, dentro del Centro de Trabajo, o las que supongan una falta grave e
intencionada de respeto a las ideas religiosas, políticas, morales o sociales que cada uno
profese.
Por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza.

7. Trabajar para otras industrias que tengan alguna relación con la Empresa, sin
previa autorización de la Dirección de ésta.
8. La alegación de causa falsa en la solicitud de permisos o ausencias retribuidas al
trabajo, si se ha hecho uso total o parcialmente de los mismos.
9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente o
con negligencia grave en los productos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria,
instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de Logista, SAU.
10. Sustraer o intentar en cualquier forma, la sustracción de dinero, tabaco, efectos,
mercancías, útiles, herramientas o material de toda clase que pertenezca a la Empresa o
se encuentre en el interior de sus locales. La complicidad o encubrimiento de estas
sustracciones se considerará también falta muy grave.
11. Faltar a la fidelidad debida en el cumplimiento de sus funciones, cometiendo –a
sabiendas y/o con ánimo de lucro– equivocaciones o irregularidades de cualquier tipo en
perjuicio de la Empresa o de sus personas trabajadoras.
12. Aceptar o recibir cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos,
empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio.
13. Realizar o tolerar que se realicen, durante la jornada de trabajo y en los locales
y con el material de la Empresa, trabajos distintos a los reglamentarios.

cve: BOE-A-2022-15745
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D.