III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132860

Amortización de hipoteca de 1.ª vivienda debidamente acreditada según las normas
de anticipos reintegrables.
Cualesquiera otros supuestos extraordinarios aprobados en la Comisión Mixta.
La devolución de la cantidad solicitada se realizará en 45 pagas (incluidas extras).
La acreditación de la amortización de la hipoteca se tendrá que presentar en 15 días
desde la aprobación.
En caso de no acreditarse la causa del anticipo la persona trabajadora deberá
devolver la cantidad de anticipo reintegrable pendiente de amortizar.
Además, serán de aplicación las siguientes reglas:
En caso de terminación de la relación laboral de la persona trabajadora con un
anticipo vigente por cualquier causa, la Empresa podrá descontar las cantidades que
deba la persona trabajadora por cualquier concepto, tanto de finiquito como de
indemnización o cualquier otro.
Además, la persona trabajadora debe comprometerse por escrito a devolver las
cantidades pendientes, si las establecidas en el párrafo anterior no fuesen suficientes, en
el plazo máximo de un mes desde la terminación de la relación laboral.
3. Se acuerda constituir un Fondo Único, en el que se agrupará las cantidades que
hasta la fecha tenían establecidos las Dependencias con Fondo propio, así como el
correspondiente al Fondo común de las Dependencias agrupadas. La dotación total del
Fondo Único de Anticipos Reintegrables a la cifra de 290.140 euros.
4. Tramitación y normativa de desarrollo. La normativa vigente en cuanto a
tramitación, criterios de concesión y sus prioridades está regulada en el Acta suscrita con
fecha de 24 de julio de 2007 por representantes de las Direcciones y de las Comisiones
Sindicales de Altadis, SA, y Logista, SAU.
5. El importe y duración del crédito de los anticipos reintegrables se renegociará en
el seno de la Comisión Mixta con la intención de incrementar los importes y los plazos de
devolución. Hasta que no haya un nuevo acuerdo se mantendrán los actuales importes,
así como su duración.
Artículo 51. Facilidades para el transporte de personal en algunos Centros de Trabajo
de Logista, SAU.
En aquellas localidades donde existan serias dificultades para el desplazamiento del
personal –por razón de la distancia desde la ciudad hasta el centro de trabajo– la
Dirección de la Empresa gestionará y concertará un servicio de transporte para su
personal, haciéndose cargo del coste que ello represente.
Artículo 52. Prioridad para el personal de Logista, SAU en la cobertura de las
representaciones garantizadas.
En igualdad de condiciones, se reconoce al personal el derecho preferente para
solicitar y obtener las representaciones garantizadas vacantes.

Faltas y sanciones
Artículo 53.

Faltas y sanciones de personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa, en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
indican en los artículos siguientes.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO XIV