III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132875
obtuvieron la Comisión Nacional de Salud Laboral marcará los objetivos específicos de
reducción es estos índices.
Quedando a criterio de las distintas Áreas de Negocio la definición de objetivos
específicos de índices de accidentalidad, que no deben ser superiores en magnitud a los
definidos globalmente a nivel de grupo empresarial, salvo que los datos históricos de
dicha Área de Negocio hasta la fecha sean significativamente diferentes a los valores
objetivados a nivel corporativo.
Cada Centro de Trabajo, como unidad de gestión, definirá sus propios objetivos,
acordes con los definidos en el presente artículo.
Artículo 72. Marco normativo de prevención de riesgos laborales.
1.
Normativa de referencia:
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la
Reforma del Marco Normativo definida en La Ley 54/2003, y demás normativa específica
de esta materia y/o de desarrollo de esta normativa.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en las
normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho
necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
Es de aplicación la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Compañía de
Distribución Integral Logista, SAU, en todo lo que no se oponga a la Legislación de
referencia, a sus Reglamentos de desarrollo y a lo dispuesto en este convenio colectivo.
Durante la vigencia del actual convenio colectivo la Empresa, previa consulta y
participación del Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU procederá a la
individualización y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Evaluación de riesgos:
a) Se seguirá aplicando en todos los centros de trabajo el Procedimiento de
Evaluación Inicial de Riesgos, acordado en el Comité conjunto de Seguridad y Salud de
Logista, SAU y sin perjuicio de la utilización, como referencia, de las Guías Técnicas del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., en los casos que
existan.
b) Realizada la Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras, se actualizará cuando cambien significativamente las condiciones
de trabajo, por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud. Donde no exista éste, será por
acuerdo del/de la Director/a del Centro y del/de la Delegado/a de Prevención.
c) Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo
se valore algún factor de riesgo con la calificación de «Intolerable», con carácter
perentorio se adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo. Si no es
posible reducirlo, debe prohibirse el trabajo.
d) Si en el resultado de la evaluación el riesgo fuera calificado de «Importante», con
carácter prioritario se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para
reducirlo.
Organización de los Servicios de Prevención.
1. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, Logista, SAU mantendrá un
Servicio de Prevención Propio, dotado de las especialidades que contempla la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. El Servicio de Prevención Propio cuenta con técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales asumiéndose las 4 especialidades contempladas en el Real
Decreto 39/1997. Se concertará con Servicio de Prevención Ajeno las actividades que no
puedan ser realizadas por el Servicio de Prevención Propio.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132875
obtuvieron la Comisión Nacional de Salud Laboral marcará los objetivos específicos de
reducción es estos índices.
Quedando a criterio de las distintas Áreas de Negocio la definición de objetivos
específicos de índices de accidentalidad, que no deben ser superiores en magnitud a los
definidos globalmente a nivel de grupo empresarial, salvo que los datos históricos de
dicha Área de Negocio hasta la fecha sean significativamente diferentes a los valores
objetivados a nivel corporativo.
Cada Centro de Trabajo, como unidad de gestión, definirá sus propios objetivos,
acordes con los definidos en el presente artículo.
Artículo 72. Marco normativo de prevención de riesgos laborales.
1.
Normativa de referencia:
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la
Reforma del Marco Normativo definida en La Ley 54/2003, y demás normativa específica
de esta materia y/o de desarrollo de esta normativa.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en las
normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho
necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
Es de aplicación la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Compañía de
Distribución Integral Logista, SAU, en todo lo que no se oponga a la Legislación de
referencia, a sus Reglamentos de desarrollo y a lo dispuesto en este convenio colectivo.
Durante la vigencia del actual convenio colectivo la Empresa, previa consulta y
participación del Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU procederá a la
individualización y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Evaluación de riesgos:
a) Se seguirá aplicando en todos los centros de trabajo el Procedimiento de
Evaluación Inicial de Riesgos, acordado en el Comité conjunto de Seguridad y Salud de
Logista, SAU y sin perjuicio de la utilización, como referencia, de las Guías Técnicas del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., en los casos que
existan.
b) Realizada la Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras, se actualizará cuando cambien significativamente las condiciones
de trabajo, por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud. Donde no exista éste, será por
acuerdo del/de la Director/a del Centro y del/de la Delegado/a de Prevención.
c) Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo
se valore algún factor de riesgo con la calificación de «Intolerable», con carácter
perentorio se adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo. Si no es
posible reducirlo, debe prohibirse el trabajo.
d) Si en el resultado de la evaluación el riesgo fuera calificado de «Importante», con
carácter prioritario se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para
reducirlo.
Organización de los Servicios de Prevención.
1. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, Logista, SAU mantendrá un
Servicio de Prevención Propio, dotado de las especialidades que contempla la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. El Servicio de Prevención Propio cuenta con técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales asumiéndose las 4 especialidades contempladas en el Real
Decreto 39/1997. Se concertará con Servicio de Prevención Ajeno las actividades que no
puedan ser realizadas por el Servicio de Prevención Propio.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.