III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132818

voluntaria. Las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección
de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.
Artículo 6.

Contratación a través de empresas de trabajo temporal.

La Empresa se compromete a informar a la Representación Legal de las Personas
trabajadoras en cada centro de trabajo de la contratación de personas trabajadoras a
través de un contrato de puesta a disposición con una Empresa de Trabajo Temporal.
Artículo 7. Contratas de servicios.
Ambas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan
realizarse con personal propio de la Empresa o con posibles contrataciones temporales,
puedan ser prestadas por personal de contratas de servicios ajenas a la misma.
Cuando la Empresa considere preciso la contratación de una empresa para la
realización de obras o servicios susceptibles de ser realizados por personal de la
Compañía, la Dirección del Centro con carácter previo, informará a la Representación
Legal de las personas trabajadoras de aquél de los siguientes aspectos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Motivos por los que se realiza la contratación.
d) Lugar de ejecución de la contrata.
e) Número de personas trabajadoras que van a ser ocupados por la contratista en
el centro de trabajo.
f) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
g) Confirmación de que los contratos de la empresa contratada con sus personas
trabajadoras se ajustan a las disposiciones legales vigentes y fundamentalmente, de
estar al corriente del pago en cuanto las cotizaciones a la Seguridad Social.
Iniciada la prestación del servicio por parte de la empresa contratista, la Dirección del
centro informará al Comité de Empresa del número de personas trabajadoras de la
contrata que, habitualmente, presta sus servicios en dicho centro, facilitando
periódicamente, y siempre a petición del Comité de Empresa, los justificantes de que la
empresa contratada se encuentra a corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad
Social.
Artículo 8. Periodo de prueba.

Artículo 9. Jubilación.
Por razones de política de empleo, la Empresa fomentará e incentivará la jubilación
parcial con contrato de relevo a petición de la persona trabajadora, en los supuestos en
los que legalmente ello sea posible y con respeto a la normativa vigente en cada
momento. En caso de que existan razones organizativas, la jubilación parcial de las
personas trabajadoras que lo soliciten podrá ser aplazada mientras dichas razones
subsistan.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Todos los ingresos que se efectúen en la Empresa se entenderán realizados en
periodo de prueba por un plazo de seis meses para los técnicos titulados, y de tres
meses para las demás personas trabajadoras, excepto para las no cualificadas, en cuyo
caso la duración máxima será de quince días hábiles.
Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin
derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso, conforme a lo establecido
en la legislación laboral vigente.