III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132817

complementarias por encima de las ordinarias y hasta los límites legalmente
establecidos para el contrato a tiempo parcial, que serán retribuidas a precio de hora
normal hasta que se alcance el número de horas de jornada máxima anual. En el
supuesto de que se alcance un número de horas que correspondan a la jornada normal,
la Empresa podrá ofrecer a la persona trabajadora la conversión a un contrato a tiempo
completo.
4.

Contratos fijos-discontinuos.

Este tipo de contrato se podrá concertar en los grupos profesionales de Operaciones
y Administración para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El llamamiento se efectuará mediante comunicación fehaciente (correo certificado,
telegrama, burofax todos ellos al domicilio comunicado por la persona responsabilidad
informar de forma inmediata del cambio de cuenta de correo electrónico o de su deseo
de no recibir el llamamiento por esa vía, o cualquier otro sistema que garantice la
recepción de la comunicación) previa de al menos 5 días naturales respecto de la fecha
prevista de incorporación. La comunicación indicará el puesto de trabajo, la fecha
prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha prevista de finalización de la
prestación de los servicios, y el centro de trabajo previsto.
Simultáneamente se comunicará a la representación de las personas trabajadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa trasladará, durante el primer trimestre de cada
año natural, a la representación legal de las personas trabajadoras, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como la información de
las altas y de las bajas efectivas de las personas trabajadoras con contratos fijosdiscontinuos una vez que se produzcan.
La Empresa confeccionará, por grupo profesional por cada centro de trabajo, un
listado de personas trabajadoras fijas-discontinuas que incluirá la siguiente información:

El número de orden dentro del listado será en función del tiempo total trabajo en la
Empresa, de manera que la persona trabajadora que mayor número de días tenga
trabajados tendrá necesariamente un número de orden preferente por antigüedad en
orden decreciente y diferenciado por clasificación según establece el presente Convenio,
respecto a la persona que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado, y
así sucesivamente.
La Empresa llamará a las personas trabajadoras por riguroso orden de número en el
listado.
Se considerará baja voluntaria y, por lo tanto, su exclusión de la lista no acudir al
llamamiento sin causa justificada, acudir al llamamiento con posterioridad a la fecha
marcada para la reincorporación sin causa justificada o el abandono del puesto de
trabajo sin causa justificada.
Los ceses se producirán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre
otras cuestiones, el volumen de actividad de la empresa, criterios productivos y técnicos,
etc.
La Empresas informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal
de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Nombre y apellidos.
Centro de trabajo.
Fecha inicial de contratación como fijo-discontinuo.
Periodos de prestación de servicios efectiva.
Puesto de trabajo ocupado y grupo profesional del presente convenio colectivo.