III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132816
Empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Por otro lado, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la
sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que
se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
2.
Contratos formativos.
La Empresa informará a las personas trabajadoras sobre las oportunidades de
trabajo que pretenda ofertar al mercado de trabajo con esta modalidad de contrato
formativo, de tal manera que las personas trabajadoras de Logista, SAU puedan
concurrir a la selección de candidatos en las mismas condiciones que las ofertadas al
mercado, si reúnen los requisitos de titulación y perfil solicitados.
Se podrán concertar contratos formativos conforme a lo dispuesto en Estatuto de los
Trabajadores en cada momento (a la firma de este Convenio, está regulado en el
artículo 11).
La retribución para las personas contratadas a través de los contratos formativos
para la obtención de práctica profesional se encuentra en las tablas salariales incluidas
en el Anexo 1.
La retribución para las personas contratadas a través de los contratos formativos en
alternancia será el salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos.
Contratos a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personas trabajadoras –ya sea con carácter
temporal o indefinido– para prestar servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año –inferior al de la jornada de trabajo de una persona trabajadora
a tiempo completo comparable– podrán acudir a la modalidad de contratación a tiempo
parcial, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente.
Debido a la especial situación de la actividad en las Direcciones de Zona Regionales
se establece la posibilidad de contratar nuevas personas trabajadoras con contratos
indefinidos o temporales a tiempo parcial y jornada irregular, con un número determinado
de horas ordinarias inferior a la jornada normal.
La persona trabajadora cuya relación laboral esté regulada por este tipo de contrato,
tendrá derecho como mínimo a la retribución que corresponda a las horas ordinarias que
tenga establecidas, tanto si las realiza efectivamente como si no es así debido a falta de
actividad; la jornada de trabajo será totalmente irregular dentro de los límites
establecidos por la legislación vigente, pero la persona trabajadora tendrá derecho a
conocer los días de la semana y número de horas diarias que prestará servicio con al
menos una semana de antelación a la prestación efectiva del servicio.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá ofrecer y la
persona trabajadora aceptar voluntariamente, la realización de un número de horas
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132816
Empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Por otro lado, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la
sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que
se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
2.
Contratos formativos.
La Empresa informará a las personas trabajadoras sobre las oportunidades de
trabajo que pretenda ofertar al mercado de trabajo con esta modalidad de contrato
formativo, de tal manera que las personas trabajadoras de Logista, SAU puedan
concurrir a la selección de candidatos en las mismas condiciones que las ofertadas al
mercado, si reúnen los requisitos de titulación y perfil solicitados.
Se podrán concertar contratos formativos conforme a lo dispuesto en Estatuto de los
Trabajadores en cada momento (a la firma de este Convenio, está regulado en el
artículo 11).
La retribución para las personas contratadas a través de los contratos formativos
para la obtención de práctica profesional se encuentra en las tablas salariales incluidas
en el Anexo 1.
La retribución para las personas contratadas a través de los contratos formativos en
alternancia será el salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos.
Contratos a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personas trabajadoras –ya sea con carácter
temporal o indefinido– para prestar servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año –inferior al de la jornada de trabajo de una persona trabajadora
a tiempo completo comparable– podrán acudir a la modalidad de contratación a tiempo
parcial, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente.
Debido a la especial situación de la actividad en las Direcciones de Zona Regionales
se establece la posibilidad de contratar nuevas personas trabajadoras con contratos
indefinidos o temporales a tiempo parcial y jornada irregular, con un número determinado
de horas ordinarias inferior a la jornada normal.
La persona trabajadora cuya relación laboral esté regulada por este tipo de contrato,
tendrá derecho como mínimo a la retribución que corresponda a las horas ordinarias que
tenga establecidas, tanto si las realiza efectivamente como si no es así debido a falta de
actividad; la jornada de trabajo será totalmente irregular dentro de los límites
establecidos por la legislación vigente, pero la persona trabajadora tendrá derecho a
conocer los días de la semana y número de horas diarias que prestará servicio con al
menos una semana de antelación a la prestación efectiva del servicio.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá ofrecer y la
persona trabajadora aceptar voluntariamente, la realización de un número de horas
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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