III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132858
d) Indemnizaciones: A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo,
las indemnizaciones establecidas serán las que a continuación se indican:
Fallecimiento por accidente: 80.000,00 euros.
Incapacidad permanente absoluta: 80.000,00 euros.
A estos efectos se entenderán los siguientes supuestos:
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna,
o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies.
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo.
Parálisis completa.
Ceguera absoluta.
Indemnizaciones por lesiones: se fijarán mediante la aplicación de un porcentaje,
según el baremo que figura en la póliza del seguro.
Préstamo hipotecario primera vivienda hasta 45.000,00 euros.
Bolsa de estudios hasta los 25 años de edad:
Alumno de Educación Primaria: 700,00 euros/año.
Alumno de ESO, Bachiller y Módulos: 1.000,00 euros/año.
Formativos de Grado Medio y Superior.
Alumno de estudios universitarios: 1.700,00 euros/año.
e) Beneficiarios.
1. Cónyuge e hijos a partes iguales, si estos últimos fueran menores de 25 años o
mayores incapacitados. En el caso de haber fallecido el cónyuge, los beneficiarios serán
todos los hijos por partes iguales, aun siendo mayores de 25 años.
2. Padres del asegurado o el sobreviviente de los dos.
3. Herederos legales.
2. El Seguro de Accidentes antes citado está actualmente suscrito, mediante Póliza
número 055-0531020542, con la Compañía MAPFRE Seguros Generales, SA, y sin
perjuicio de que Logista, SAU –respetando las condiciones antes indicadas– pueda
sustituir dicha Póliza o concertar el Seguro con otra Compañía en cualquier momento,
informando de ello a la Representación Legal de las Personas trabajadoras, a la que se
le entregará una copia de la póliza.
CAPÍTULO XIII
Prestaciones y beneficios sociales
Fondo de Acción Social y Docente.
El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas
de orden social del personal activo con al menos un año de prestación de servicios
continuada, pasivo y pensionista de Logista, SAU así como de sus familiares.
La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente convenio será
de 500.000 euros anuales.
La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión, formada por
dos representantes que designen la Empresa y por tres representantes de las personas
trabajadoras elegidos por la Comisión Sindical de Empresa.
Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta los criterios
aplicados en ejercicios anteriores.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión analizará la posible
adecuación de las ayudas existentes a las necesidades actuales. Así mismo, en caso de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132858
d) Indemnizaciones: A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo,
las indemnizaciones establecidas serán las que a continuación se indican:
Fallecimiento por accidente: 80.000,00 euros.
Incapacidad permanente absoluta: 80.000,00 euros.
A estos efectos se entenderán los siguientes supuestos:
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna,
o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies.
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo.
Parálisis completa.
Ceguera absoluta.
Indemnizaciones por lesiones: se fijarán mediante la aplicación de un porcentaje,
según el baremo que figura en la póliza del seguro.
Préstamo hipotecario primera vivienda hasta 45.000,00 euros.
Bolsa de estudios hasta los 25 años de edad:
Alumno de Educación Primaria: 700,00 euros/año.
Alumno de ESO, Bachiller y Módulos: 1.000,00 euros/año.
Formativos de Grado Medio y Superior.
Alumno de estudios universitarios: 1.700,00 euros/año.
e) Beneficiarios.
1. Cónyuge e hijos a partes iguales, si estos últimos fueran menores de 25 años o
mayores incapacitados. En el caso de haber fallecido el cónyuge, los beneficiarios serán
todos los hijos por partes iguales, aun siendo mayores de 25 años.
2. Padres del asegurado o el sobreviviente de los dos.
3. Herederos legales.
2. El Seguro de Accidentes antes citado está actualmente suscrito, mediante Póliza
número 055-0531020542, con la Compañía MAPFRE Seguros Generales, SA, y sin
perjuicio de que Logista, SAU –respetando las condiciones antes indicadas– pueda
sustituir dicha Póliza o concertar el Seguro con otra Compañía en cualquier momento,
informando de ello a la Representación Legal de las Personas trabajadoras, a la que se
le entregará una copia de la póliza.
CAPÍTULO XIII
Prestaciones y beneficios sociales
Fondo de Acción Social y Docente.
El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas
de orden social del personal activo con al menos un año de prestación de servicios
continuada, pasivo y pensionista de Logista, SAU así como de sus familiares.
La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente convenio será
de 500.000 euros anuales.
La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión, formada por
dos representantes que designen la Empresa y por tres representantes de las personas
trabajadoras elegidos por la Comisión Sindical de Empresa.
Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta los criterios
aplicados en ejercicios anteriores.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión analizará la posible
adecuación de las ayudas existentes a las necesidades actuales. Así mismo, en caso de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.