III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132857
otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja
de hecho.
3. La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez, del equivalente al
importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse
el hecho causante.
i) Premio de Natalidad: El personal en activo tendrá derecho a percibir de la
Empresa una prestación de natalidad, al nacimiento de cada hijo/a o en los supuestos de
adopción bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la Empresa de al menos dos años
en el momento del hecho causante.
2. La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe mensual del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el hecho causante.
Artículo 47.
Seguro de accidentes.
1. La Empresa tiene suscrita una póliza a favor de las personas trabajadoras que
sufran un accidente, en las condiciones básicas que se indican a continuación:
La provocación intencionada del accidente por el propio asegurado, así como el
suicidio o tentativa de suicidio de los asegurados y los accidentes ocurridos al asegurado
como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por
cualquier causa. Así como los accidentes causados por imprudencia o negligencia grave
del asegurado, declarado así judicialmente.
Accidentes sufridos por el asegurado mientras esté bajo los efectos del alcohol o de
cualquier droga o fármacos no prescritos médicamente.
Participación del asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o luchas, salvo
que en este último caso hubiere actuado en legítima defensa.
Participación del asegurado en carreras o apuestas, la práctica como profesional de
cualquier deporte, así como en todo caso cualquier deporte que implique riesgos aéreos.
Los accidentes ocurridos mientras el asegurado esté cumpliendo el servicio militar.
Acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, rebeliones,
revoluciones, tumultos populares, motines o hechos de carácter político o social.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto del seguro respecto del asegurado
de que se trate.
Riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de seguros.
El infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. Los
ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria
coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas.
Las hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares o lumbago, que no sean de
origen traumático.
Los que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Objeto del seguro: Se garantiza el pago de las indemnizaciones previstas, en los
supuestos de accidente que puedan sufrir los asegurados, tanto en el desarrollo de su
profesión como en actos de su vida privada. A tales efectos se entiende por accidente la
lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado, que produzca incapacidad permanente o muerte.
b) Riesgos cubiertos: Fallecimiento o incapacidad permanente por accidente
acaecido durante las 24 horas del día. Se entiende por incapacidad permanente la
pérdida automática o impotencia funcional de miembros u órganos que sea
consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por la póliza,
ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del
accidente, salvo que se pruebe que la misma es motivada por dicho accidente.
c) Riesgos excluidos:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132857
otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja
de hecho.
3. La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez, del equivalente al
importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse
el hecho causante.
i) Premio de Natalidad: El personal en activo tendrá derecho a percibir de la
Empresa una prestación de natalidad, al nacimiento de cada hijo/a o en los supuestos de
adopción bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la Empresa de al menos dos años
en el momento del hecho causante.
2. La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe mensual del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el hecho causante.
Artículo 47.
Seguro de accidentes.
1. La Empresa tiene suscrita una póliza a favor de las personas trabajadoras que
sufran un accidente, en las condiciones básicas que se indican a continuación:
La provocación intencionada del accidente por el propio asegurado, así como el
suicidio o tentativa de suicidio de los asegurados y los accidentes ocurridos al asegurado
como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por
cualquier causa. Así como los accidentes causados por imprudencia o negligencia grave
del asegurado, declarado así judicialmente.
Accidentes sufridos por el asegurado mientras esté bajo los efectos del alcohol o de
cualquier droga o fármacos no prescritos médicamente.
Participación del asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o luchas, salvo
que en este último caso hubiere actuado en legítima defensa.
Participación del asegurado en carreras o apuestas, la práctica como profesional de
cualquier deporte, así como en todo caso cualquier deporte que implique riesgos aéreos.
Los accidentes ocurridos mientras el asegurado esté cumpliendo el servicio militar.
Acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, rebeliones,
revoluciones, tumultos populares, motines o hechos de carácter político o social.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto del seguro respecto del asegurado
de que se trate.
Riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de seguros.
El infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. Los
ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria
coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas.
Las hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares o lumbago, que no sean de
origen traumático.
Los que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Objeto del seguro: Se garantiza el pago de las indemnizaciones previstas, en los
supuestos de accidente que puedan sufrir los asegurados, tanto en el desarrollo de su
profesión como en actos de su vida privada. A tales efectos se entiende por accidente la
lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado, que produzca incapacidad permanente o muerte.
b) Riesgos cubiertos: Fallecimiento o incapacidad permanente por accidente
acaecido durante las 24 horas del día. Se entiende por incapacidad permanente la
pérdida automática o impotencia funcional de miembros u órganos que sea
consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por la póliza,
ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del
accidente, salvo que se pruebe que la misma es motivada por dicho accidente.
c) Riesgos excluidos: