III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132856
c) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de accidentes de
trabajo: Mientras dure la calificación de Incapacidad Temporal (con el tope máximo de 30
meses a partir de la fecha de la baja inicial), la Empresa garantiza a la persona
trabajadora la percepción del complemento económico necesario, hasta alcanzar –junto
con la prestación que reciba, en su caso, de la Seguridad Social– el 100 % del salario
real que le correspondería, según las Tablas Salariales en cada momento vigentes.
d) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad Temporal: Al
cesar por Alta médica en dicha situación, la persona trabajadora se reincorporará
inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en situación de Incapacidad
Permanente Total o Absoluta o de Gran Invalidez.
Dicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se hallaba la
persona trabajadora al darse de baja.
El tiempo transcurrido en tales situaciones, se computará como de servicio a efectos
de antigüedad.
e) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por nacimiento
de hijo/a, adopción, acogimiento o en los supuestos de guarda con fines de adopción de
un menor: Durante dicho período de suspensión del contrato, cuya duración máxima y
distribución será la establecida por la legislación vigente en cada momento, la Empresa
complementará, en su caso, las prestaciones que otorga la Seguridad Social hasta
alcanzar la cuantía prevista en el punto b) 1 del presente artículo.
f) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente Parcial): Las
personas trabajadoras que sean consideradas con capacidad disminuida, previa
declaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán orientadas
por la Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y así, mediante la
formación necesaria, serán destinadas a los puestos más acordes con sus aptitudes,
teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a título personal, la situación más
favorable en valor absoluto, hasta que el nuevo puesto le compense económicamente.
g) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad
Permanente Total o Absoluta.
Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la extinción del
contrato de trabajo, tal como establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad Social, la
situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de
revisión por mejoría, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período
máximo de dos años, en los términos previstos en el artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, las personas
trabajadoras que hayan sido declaradas en situación de Incapacidad Permanente Total,
como consecuencia de un accidente de trabajo, podrán solicitar su reincorporación al
servicio activo en la Empresa en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la
Resolución de la Seguridad Social.
La Empresa solo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes adecuadas
a la situación de la persona trabajadora y previo reconocimiento e informe de los
Servicios Médicos de Empresa, siempre que éste sea favorable a la posibilidad de
prestación de servicios. En estos casos, la jornada de la persona trabajadora deberán
adecuarse a sus posibilidades de rendimiento laboral y la retribución será proporcional a
la jornada que realice.
h) Premio de Nupcialidad: El personal en activo tendrá derecho a percibir de la
Empresa una única prestación de nupcialidad bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la Empresa de al menos dos años
en el momento del hecho causante.
2. Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho
del Ayuntamiento de su municipio o en su defecto presentación de escritura pública
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132856
c) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de accidentes de
trabajo: Mientras dure la calificación de Incapacidad Temporal (con el tope máximo de 30
meses a partir de la fecha de la baja inicial), la Empresa garantiza a la persona
trabajadora la percepción del complemento económico necesario, hasta alcanzar –junto
con la prestación que reciba, en su caso, de la Seguridad Social– el 100 % del salario
real que le correspondería, según las Tablas Salariales en cada momento vigentes.
d) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad Temporal: Al
cesar por Alta médica en dicha situación, la persona trabajadora se reincorporará
inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en situación de Incapacidad
Permanente Total o Absoluta o de Gran Invalidez.
Dicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se hallaba la
persona trabajadora al darse de baja.
El tiempo transcurrido en tales situaciones, se computará como de servicio a efectos
de antigüedad.
e) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por nacimiento
de hijo/a, adopción, acogimiento o en los supuestos de guarda con fines de adopción de
un menor: Durante dicho período de suspensión del contrato, cuya duración máxima y
distribución será la establecida por la legislación vigente en cada momento, la Empresa
complementará, en su caso, las prestaciones que otorga la Seguridad Social hasta
alcanzar la cuantía prevista en el punto b) 1 del presente artículo.
f) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente Parcial): Las
personas trabajadoras que sean consideradas con capacidad disminuida, previa
declaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán orientadas
por la Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y así, mediante la
formación necesaria, serán destinadas a los puestos más acordes con sus aptitudes,
teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a título personal, la situación más
favorable en valor absoluto, hasta que el nuevo puesto le compense económicamente.
g) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad
Permanente Total o Absoluta.
Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la extinción del
contrato de trabajo, tal como establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad Social, la
situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de
revisión por mejoría, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período
máximo de dos años, en los términos previstos en el artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, las personas
trabajadoras que hayan sido declaradas en situación de Incapacidad Permanente Total,
como consecuencia de un accidente de trabajo, podrán solicitar su reincorporación al
servicio activo en la Empresa en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la
Resolución de la Seguridad Social.
La Empresa solo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes adecuadas
a la situación de la persona trabajadora y previo reconocimiento e informe de los
Servicios Médicos de Empresa, siempre que éste sea favorable a la posibilidad de
prestación de servicios. En estos casos, la jornada de la persona trabajadora deberán
adecuarse a sus posibilidades de rendimiento laboral y la retribución será proporcional a
la jornada que realice.
h) Premio de Nupcialidad: El personal en activo tendrá derecho a percibir de la
Empresa una única prestación de nupcialidad bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la Empresa de al menos dos años
en el momento del hecho causante.
2. Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho
del Ayuntamiento de su municipio o en su defecto presentación de escritura pública
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232