III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
ahora viene funcionando, si bien adecuándolo a la legislación vigente al
cada momento.
b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de
común o accidente no laboral: El personal percibirá las prestaciones
previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, complementadas
Logista, SAU, de la siguiente forma:

Sec. III. Pág. 132855
respecto en
enfermedad
económicas
con cargo a

1. Mientras la persona trabajadora permanezca en situación de Incapacidad
Temporal definida en las Disposiciones del Régimen General de la Seguridad Social, y
por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer día en que se
decrete la baja, percibirá el complemento necesario para alcanzar –junto con la
prestación de la Seguridad Social– el 100 % de su salario haber regulador.
2. A partir de los 12 meses de enfermedad, mientras dure la calificación de
Incapacidad Temporal (y siempre con el tope máximo de 30 meses a partir de la fecha de
la baja inicial), todo el personal percibirá las prestaciones a que tenga derecho por el
Régimen General de la Seguridad Social, complementadas, en su caso, por la Empresa,
en función de los años de servicio de la persona trabajadora, hasta alcanzar –junto con
la prestación de la Seguridad Social– los siguientes porcentajes de su haber regulador:
Con 35 o más años de servicio 100 % Haber Regulador.
De 30 a 35 años de servicio 90 % Haber Regulador.
De 25 a 30 años de servicio 80 % Haber Regulador.
De 20 a 25 años de servicio 65 % Haber Regulador.
De 15 a 20 años de servicio 60 % Haber Regulador.
De 10 a 15 años de servicio 50 % Haber Regulador.
Menos de 10 años de servicio 45 % Haber Regulador.
3. A los efectos de los dos puntos anteriores el Haber Regulador estará integrado
por los siguientes conceptos:
Salario Base.
Aumentos periódicos por años de servicio.
Garantías a título personal.
Complementos de transposición que corresponda para los supuestos de IT, según el
Convenio Colectivo de Logista, SAU.
Gratificaciones:
– Por razón de jornada.
– Inherentes al puesto de trabajo:
− Jefes/as de Equipo.
Especiales:

Complemento Salarial en sustitución del primaje por Economato.
Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que estuviera en
activo a 31 de diciembre de 1997.
Complemento de Auxiliares Comerciales, Agentes de Ventas Junior y Agentes de
Ventas Senior.
Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
Gratificación por vivienda.
Plus de Residencia (pero no el plus de insularidad).

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

− Secretarios/as de Despacho.
− Secretarios/as.
− Conductores/as de coches de turismo.