III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132854

y la iniciación del desplazamiento solo se realizará en domingo o día festivo en casos de
perentoria necesidad o urgencia.
La persona trabajadora desplazada percibirá las dietas y gastos de viaje y
locomoción que se especifiquen en el convenio colectivo.
En todo cuanto no esté previsto en este texto, se estará a lo dispuesto en el artículo
40.6 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XII
Previsión social complementaria-Plan de pensiones de empleo de Logista, SAU
Artículo 44. Previsión social complementaria-Plan de pensiones de empleo de
Logista, SAU.
Logista, SAU mantendrá un Plan de Pensiones del sistema de empleo para su
plantilla (a la firma de este Convenio, está integrado en un mismo Fondo con el plan de
pensiones de Altadis).
Sin perjuicio de la protección dispensada por el Sistema de la Seguridad Social para
todas las personas trabajadoras de la Empresa, el personal en activo disfrutará de las
prestaciones complementarias establecidas y reguladas en las Especificaciones del
«Plan de Pensiones de Empleo de Logista, SAU», constituido en aplicación y desarrollo
de los pactado en el Acta de fecha 15 de julio de 1999, suscrita entre la Empresa y la
representación laboral.
Los derechos y obligaciones de la Empresa y de los partícipes y beneficiarios en
materia de previsión social complementaria serán, única y exclusivamente, los
contenidos en las precitadas Especificaciones.
Las Especificaciones del «Plan de Pensiones de Empleo de Logista, SAU» vigentes
en cada momento forman parte inseparable del presente convenio colectivo, bastando
para su incorporación al mismo, que será automática, la certificación de la Comisión de
Control del Plan de Pensiones conteniendo el texto de las mencionadas Especificaciones
o comunicando las modificaciones que ulteriormente pudieran producirse. La vigencia de
las mismas será, en todo caso, la que acuerde la Comisión de Control del Plan de
Pensiones. A título informativo, y sin que ello impida su modificación por lo indicado, se
adjunta como Anexo 3 el Reglamento del Plan de Pensiones vigente a la firma de este
convenio.
La Empresa, con independencia de otorgar a los partícipes que formen parte de la
Comisión de Control las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones,
reconocen al Presidente de la Comisión de Control el régimen de garantías legalmente
establecido a favor de los/as delegados/as sindicales.
Características generales del sistema de Seguridad Social y Logista, SAU.

Las personas trabajadoras disfrutarán de la protección establecida en el Régimen
General de la Seguridad Social para sus diversas contingencias, y de acuerdo con su
propia normativa.
No obstante, todo el personal tendrá derecho a determinadas mejoras y/o
complementos de la indicada acción protectora de la Seguridad Social, mediante las
mejoras y/o complementos de prestaciones asumidos directamente por la Empresa, que
se describen en este Capítulo.
Artículo 46. Mejoras y complementos de prestaciones de la Seguridad Social asumidos
directamente por la Empresa.
a) Asistencia sanitaria: Con carácter general, todo el personal recibirá la Asistencia
Sanitaria establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien la Empresa
mantendrá el Servicio de Colaboración en todas las Dependencias en las que hasta

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.