III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132853

Los traslados se efectuarán respecto a puestos de trabajo del mismo nivel retributivo
y grupo profesional.
Para la designación de las personas trabajadoras, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate, antigüedad, edad,
y situación familiar.
Las personas trabajadoras mayores de 45 años solo podrán ser objeto de traslado
forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de dicha edad, no podrán
ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta transcurridos 15 años a partir de la
fecha del traslado anterior.
c) Las personas trabajadoras afectadas por el traslado percibirán, a partir del 1 de
enero de 2013, las siguientes compensaciones económicas:
El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje y
transporte de muebles correspondientes a la persona trabajadora y a los familiares que
vivan a su cargo.
El importe de 25 días de dietas correspondientes a la persona trabajadora.
Una indemnización, en concepto de ayuda para vivienda de 507 euros mensuales
durante cinco años.
En el supuesto de que la persona trabajadora acredite la adquisición de una vivienda,
podrá percibir la indemnización en un pago único de 30.420 euros. En tal caso, si la
persona trabajadora rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la
Empresa antes de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la
parte proporcional que corresponda de la indemnización percibida.
d) La persona trabajadora trasladado se incorporará a su nuevo destino dentro de
los 10 días siguientes a la fecha en que cause baja en el centro anterior.
e) Las personas trabajadoras que opten por la extinción de su contrato en la forma
establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la
indemnización equivalente a la que establezca el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento para el despido improcedente.
Permutas:
Solo en los casos excepcionales y cuando con ello no se entorpezca la buena
marcha de los servicios ni se perjudique el derecho preferente al traslado de otras
personas trabajadoras, la empresa podrá utilizar las permutas entre el personal del
mismo grupo y nivel. Para solicitar la permuta será condición indispensable haber
prestado como mínimo dos años de servicio en la Empresa, debiendo los afectados
permanecer durante otros dos años, cuando menos, en el nuevo destino. Asimismo,
tampoco podrá permutarse con personas trabajadoras a las que falten dos años o menos
para su jubilación.
Estas permutas no llevan aparejada percepción alguna en conceptos de gastos de
viaje y dietas.
Artículo 43.

Movilidad geográfica temporal.

La Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un año,
a población distinta a la de su residencia habitual.
No obstante, como excepción al párrafo anterior, el periodo de duración de la
comisión de servicio no podrá ser superior a seis meses, cuando se trate de trabajos de
superior nivel retributivo.
La persona trabajadora recibirá información sobre la duración aproximada de la
comisión de servicio, salvo que existan razones que impidan conocerla con anterioridad;

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Desplazamientos en comisión de servicio: