III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 132852

Traslado a instancia de la persona trabajadora.

El personal de Logista, SAU podrá solicitar voluntariamente su traslado a otro puesto
de trabajo del mismo grupo profesional y nivel retributivo que exija cambio de residencia,
siempre que:
Que el puesto tenga que ser convocado al exterior, por no haberse podido cubrir por
promoción interna.
Que la persona trabajadora haya permanecido en su actual destino, al menos, un
año.
Las peticiones de traslado se atenderán por riguroso orden de recepción siempre que
existan vacantes en el nivel solicitado y no haya razones técnicas, organizativas o
productivas que lo impidan. En el caso de coincidencia en las fechas de las solicitudes,
se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa.
Como excepción a lo antes expuesto, las personas trabajadoras que soliciten el
traslado por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de parejas de
hecho con convivencia suficientemente acreditada, tendrán derecho preferente,
debiendo resolverse su solicitud en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Concedido el traslado por la empresa, el mismo se llevará a efecto en el plazo
máximo de 30 días a partir de la fecha de su comunicación a la persona trabajadora,
incorporándose éste a su nuevo destino dentro de los cinco días siguientes a contar
desde la fecha en que cause baja en el Centro anterior.
Cuando a una persona trabajadora se le haya aplicado la movilidad geográfica
forzosa, tendrá prioridad su petición de traslado, incluso frente a la aplicación de la
movilidad geográfica forzosa a otras personas trabajadoras, en el momento de cubrir una
vacante de su mismo grupo profesional y nivel, generada en su centro de origen, o a
cualquiera que exista en su anterior provincia de residencia.
3.

Traslado forzoso.

a) Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de gestión que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, las personas
trabajadoras podrán ser trasladados a otro centro de trabajo de la misma empresa que
implique cambio de residencia.
Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo, la
empresa abrirá un período de negociación y consultas con la representación de las
personas trabajadoras, durante un plazo máximo de 15 días, con objeto de alcanzar un
acuerdo respecto a las necesidades de los traslados y a los centros donde se aplicarán
éstos.
Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Empresa
adoptará la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores y con los criterios que se regulan en los apartados
siguientes.
Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado forzoso son:

Los traslados afectarán preferentemente, a las personas trabajadoras de los centros
en los que exista exceso de personal.
Una vez establecido el centro de donde podría ser trasladado el personal y el número
de afectados, aquellos que, reuniendo las condiciones idóneas, se presten
voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo tratamiento económico que si
fuesen trasladados forzosos.
Se procurará, en la medida de lo posible que el traslado se efectúe a las localidades
más cercanas al centro de trabajo donde se estén prestando los servicios.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

b)