III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132851

CAPÍTULO XI
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 40. Concepto y ámbito de aplicación.
El presente capítulo regula los supuestos de movilidad funcional y geográfica, que
podrán producirse por cambios de puestos de trabajo en el ámbito interno de
Logista, SAU.
Artículo 41.
1.

Movilidad funcional.

Movilidad a puestos de superior nivel retributivo.

Se podrá realizar por decisión de la Empresa, cuando existan razones técnicas u
organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las
funciones de nivel superior, la retribución correspondiente al puesto que desempeñe,
incluida la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal y a las
pagas extraordinarias de marzo, junio y diciembre.
La Empresa designará para la realización de estos trabajos a las personas que más
garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que se trate.
A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las
personas que presten sus servicios en la misma área de trabajo y, dentro de éstas, las
que optaron en su día al puesto que se trate de suplir y, aun superado el proceso de
selección, no obtuvieron plaza. El plazo de validez de este último derecho preferente
será, como máximo, de un año.
Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo
superior a 6 meses.
2.

Movilidad a puestos de inferior nivel retributivo.

La Empresa podrá destinar a las personas trabajadoras a tareas de nivel Inferior al
que estén adscritas, por el tiempo imprescindible para su atención, y siempre que existan
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
En tales casos, las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su
retribución de origen y la empresa deberá comunicar a los representantes de las
personas trabajadoras las razones de su decisión y las personas afectadas.
3. El resto de los supuestos no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42.

Traslados: Definición.

Se entiende por traslado el pase de la persona trabajadora a un centro de trabajo
que exija, a su vez, cambio de residencia. A estos efectos, se entenderá que existe
necesidad de cambio de residencia cuando la distancia entre los núcleos urbanos de
referencia de los dos centros de trabajo supere los 40 kilómetros.
Los traslados podrán realizarse a instancia de la persona trabajadora o, en su
defecto, con carácter forzoso, en los términos que se regulan en los apartados
siguientes.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

1.

Movilidad geográfica permanente.