III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132850

la homogeneidad de los criterios de supervisión de la realización del trabajo de un equipo
o turno, dentro de un centro logístico de gran volumen, o en un almacén de mediano
volumen, así como de garantizar la implantación de soluciones a posibles problemas
recurrentes dentro de su área de competencia o que superan la inmediatez de los
mismos, integrando y coordinando sus actividades con otras áreas organizativas, para lo
que se requieren habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través
de una larga experiencia en el trabajo y en parte también por cualificaciones
profesionales.
Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el
trabajo y los resultados de un equipo de puestos relacionados entre sí, homogéneo y en
algunos casos de gran volumen.
Estos puestos requerirán un alto nivel de capacitación para el desarrollo de
habilidades de negociación, motivación y dirección de equipos.
En el desarrollo de sus funciones se enfrentan a situaciones complejas y de gran
variedad en los que el titular del puesto debe encontrar soluciones dentro de su
experiencia y conocimientos que requieren autonomía y creatividad.
Estos puestos están parcialmente sujetos a planes establecidos y deben ser capaces
de programar e implantar soluciones a problemas que superan la inmediatez de la
actividad diaria.
Nivel 3:
Las funciones profesionales a desarrollar por las personas trabajadoras de
Logista, SAU que se encuadran dentro del presente nivel asumen la responsabilidad de
asegurar la homogeneidad de los criterios de organización, supervisión y realización del
trabajo de un centro logístico de gran volumen o de la dirección de un centro de mediano
volumen.
Deberán integrar y coordinar sus actividades con otras áreas organizativas para lo
que requerirán una serie de habilidades especializadas y prácticas adquiridas a través de
una larga y dilatada experiencia reforzada por su cualificación profesional.
Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el
trabajo y los resultados de un equipo de puestos relacionados entre sí, tanto en el ámbito
de su centro, como en el de responsabilidades funcionales o jerárquicas de otros
centros.
El desempeño de las funciones inherentes a estos puestos se fundamenta en el
desarrollo de competencias tales como habilidades de dirección, liderazgo, gestión de
equipos de trabajo multidisciplinares, análisis y solución de problemas.
El desarrollo de sus funciones, se enfrentan a problemas y situaciones de gran
variedad nuevas o muy complejas, para las que el titular del puesto debe encontrar
soluciones dentro de su experiencia y conocimientos, que requieran un alto grado de
autonomía y creatividad.
Equiparación de antiguo colectivo de auxiliares operativos.

El antiguo colectivo de Auxiliares Operativos, recogido en el artículo 30 punto 1 del
Convenio Colectivo de Logista, SAU 2001-2003, a los cinco años de trabajo efectivo en
la empresa accederán al salario de Operario de Almacén, Nivel VI, conforme al Acuerdo
Marco 1999/2000 para Altadis, SAU, y Logista, SL, con la transposición y actualizaciones
salariales que correspondan al nuevo sistema de clasificación profesional que se pactó
en el citado Convenio.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.