III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132845
Este sistema está configurado por cuatro grupos profesionales y cada uno de ellos,
por sus correspondientes niveles, estableciéndose con carácter general los siguientes
elementos definidores:
Conocimiento y experiencia.
Iniciativa.
Autonomía en el desempeño de tareas.
Responsabilidad.
Resolución de problemas.
Mando.
Artículo 35.
Grupo profesional de operaciones.
Definición del grupo:
Las personas trabajadoras de Logista, SAU integradas en este grupo profesional
realizan la ejecución de toda la actividad operativa en los almacenes y centros de
distribución de la Empresa utilizando para ello los medios y herramientas necesarias,
controlando las actividades de preparación, mantenimiento y puesta a punto, tanto de la
maquinaria como de los equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones. Estas actividades operativas se desarrollarán de acuerdo con los programas
existentes así como con las directrices de los responsables. Todo ello con el objetivo de
asegurar y garantizar los estándares de calidad y correcto cumplimiento de las
actividades de producción y almacén.
Funciones generales:
Desarrollo y realización de las operaciones de almacenaje, movimiento de materiales
y mercancías, distribución, entradas y salidas y control de inventarios.
Preparación y puesta a punto de herramientas de trabajo.
Mantenimiento preventivo primario y detección de anomalías.
Control de variables estándar del proceso.
Cumplimentación de documentos básicos.
Ejecución de procesos operativos auxiliares.
Reposición tienda y autoservicio.
Operarios/as de Almacén:
Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel corresponden a
los puestos de trabajo que ejecutan actividades operativas estandarizadas en los
almacenes o plataformas de distribución de la Empresa, almacenaje, movimiento interno
de materiales y mercancías, reposición tienda y autoservicio y que puedan requerir para
su desempeño el uso y/o control de maquinarias, herramientas y equipos. Por el menor
conocimiento de los diferentes sistemas y medios de trabajo que tienen estas personas
trabajadoras, cada vez que accedan a la realización de uno de estos, puede ser
necesaria, por parte de la Empresa, una mayor información y/o formación. En cualquier
caso, la realización de su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión de un superior.
Las funciones profesionales propias de este nivel son aquellas que en su desempeño
programan y ejecutan su propio trabajo, con destreza en el manejo de equipo
especializado y complejo. En su actividad profesional, se desarrollan actividades de
naturaleza específica y un conocimiento adecuado de todas las actividades relacionadas.
Asimismo, se caracteriza esta función profesional por la labor de coordinación de un
equipo homogéneo de personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Jefes/as de Equipo:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132845
Este sistema está configurado por cuatro grupos profesionales y cada uno de ellos,
por sus correspondientes niveles, estableciéndose con carácter general los siguientes
elementos definidores:
Conocimiento y experiencia.
Iniciativa.
Autonomía en el desempeño de tareas.
Responsabilidad.
Resolución de problemas.
Mando.
Artículo 35.
Grupo profesional de operaciones.
Definición del grupo:
Las personas trabajadoras de Logista, SAU integradas en este grupo profesional
realizan la ejecución de toda la actividad operativa en los almacenes y centros de
distribución de la Empresa utilizando para ello los medios y herramientas necesarias,
controlando las actividades de preparación, mantenimiento y puesta a punto, tanto de la
maquinaria como de los equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones. Estas actividades operativas se desarrollarán de acuerdo con los programas
existentes así como con las directrices de los responsables. Todo ello con el objetivo de
asegurar y garantizar los estándares de calidad y correcto cumplimiento de las
actividades de producción y almacén.
Funciones generales:
Desarrollo y realización de las operaciones de almacenaje, movimiento de materiales
y mercancías, distribución, entradas y salidas y control de inventarios.
Preparación y puesta a punto de herramientas de trabajo.
Mantenimiento preventivo primario y detección de anomalías.
Control de variables estándar del proceso.
Cumplimentación de documentos básicos.
Ejecución de procesos operativos auxiliares.
Reposición tienda y autoservicio.
Operarios/as de Almacén:
Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel corresponden a
los puestos de trabajo que ejecutan actividades operativas estandarizadas en los
almacenes o plataformas de distribución de la Empresa, almacenaje, movimiento interno
de materiales y mercancías, reposición tienda y autoservicio y que puedan requerir para
su desempeño el uso y/o control de maquinarias, herramientas y equipos. Por el menor
conocimiento de los diferentes sistemas y medios de trabajo que tienen estas personas
trabajadoras, cada vez que accedan a la realización de uno de estos, puede ser
necesaria, por parte de la Empresa, una mayor información y/o formación. En cualquier
caso, la realización de su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión de un superior.
Las funciones profesionales propias de este nivel son aquellas que en su desempeño
programan y ejecutan su propio trabajo, con destreza en el manejo de equipo
especializado y complejo. En su actividad profesional, se desarrollan actividades de
naturaleza específica y un conocimiento adecuado de todas las actividades relacionadas.
Asimismo, se caracteriza esta función profesional por la labor de coordinación de un
equipo homogéneo de personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Jefes/as de Equipo: