III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

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igualmente, si su solicitud no se presentara antes de cumplirse el período máximo de su
excedencia.
Artículo 33. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo.
1.

Por pase de la persona trabajadora a empresas filiales.

a) Las personas trabajadoras que de mutuo acuerdo con Logista, SAU sean
designadas para prestar servicios en Empresas filiales o participadas por ella, quedarán
respecto a la Empresa en que venían prestando sus servicios en la situación de
suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo
previsto en el artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, computándose a efectos
de antigüedad en la Empresa en la que estaban contratados el tiempo en que
permanezcan en tal situación.
b) Cuando la persona trabajadora cese en la empresa filial por cualquier causa,
excepto por despido disciplinario, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta –
en cuyo caso no procederá la reincorporación–, deberá solicitar su reingreso en la
Empresa en la que había estado prestando sus servicios dentro del mes siguiente al de
su cese, y el no cumplimiento de tal requisito se entenderá como un desistimiento
voluntario de la relación laboral con la Empresa.
La reincorporación se producirá de forma inmediata en un puesto correspondiente al
Grupo y Nivel que ostentará en el momento de la suspensión del contrato.
2.

Detención o prisión preventiva.

Durante el tiempo de ausencia al trabajo por privación de libertad de la persona
trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria, se entenderá suspendido el
contrato de trabajo; en el caso de que la persona resultara absuelta o se archivara el
procedimiento respecto a su persona, dicho periodo de tiempo será reconocido a efectos
de antigüedad y ascensos, admitiéndose su incorporación a su antiguo puesto de trabajo
o similar, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha en que haya sido puesto en libertad.
La misma consideración tendrán los condenados por delitos cometidos con ocasión
de la conducción de cualquier clase de vehículo, aunque hubieren resultado
condenados, salvo que por sentencia firme se apreciara dolo criminal en la comisión del
delito.
3. En los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo, se estará a lo
dispuesto en este convenio colectivo y, en su defecto, a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO X
Clasificación profesional
Nociones introductorias a la clasificación profesional aplicable.

La clasificación profesional se fundamenta en grupos profesionales. Se define al
grupo profesional como aquel espacio organizativo que surge de la agrupación de
puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.
El grupo profesional es, por tanto, una unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco
funcional del trabajo a desempeñar por la persona trabajadora.
El sistema de clasificación profesional deberá posibilitar la promoción vertical y
horizontal de las personas trabajadoras de la Empresa.

cve: BOE-A-2022-15745
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Artículo 34.