III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132843

f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 32 de este convenio colectivo, en tanto
no se opongan a lo establecido en el presente artículo.
3.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por el
plazo marcado en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores (a la firma de este
convenio, dicho plazo es de un mínimo de cuatro meses a un máximo de cinco años).
El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona
trabajadora en su solicitud.
Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora,
si han transcurrido dos años desde el final de la excedencia anterior.
Acordada la excedencia, el interesado, antes de pasar a esta situación y a efectos
del ejercicio de su derecho al reingreso previsto en este mismo capítulo, vendrá obligado
a someterse a reconocimiento médico por los facultativos que designe la Empresa, con
el fin de determinar, en este momento, el estado en que se encuentren sus facultades de
aptitud para el trabajo. Del resultado del reconocimiento se expedirá por los facultativos
certificado por duplicado, uno de cuyos ejemplares se entregará al interesado, quedando
el otro unido a su expediente personal. En este certificado se harán constar las
deficiencias físicas y mentales que se hayan observado, referidas al cuadro clínico ya
establecido y publicado para regular el ingreso en la Compañía, determinándose
igualmente si en ese momento es o no «apto» para el trabajo, por no padecer
enfermedad ni tener defecto físico alguno y a pesar de la merma natural de facultades
que resulte por la edad.

1. El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el período de
excedencia, y a los efectos de su reingreso en la Empresa, formular la correspondiente
solicitud.
Para la efectividad de su reingreso –excepto en los supuestos de excedencia por
cuidado de hijo/a– deberá existir vacante en cualquiera de los centros de trabajo en un
puesto del mismo grupo profesional y nivel, quedando a la espera, en caso contrario, de
que se produzca vacante.
En el supuesto de concurrencia de solicitudes se estará a la antigüedad en la
petición de reingreso.
2. Antes de formalizarse dicho reingreso, los Servicios Médicos de Empresa
deberán reconocer al solicitante a efectos de determinar si se encuentra en condiciones
para su reincorporación al trabajo.
Si en el momento de su petición de excedencia, y en el preceptivo reconocimiento
médico, se hubieran apreciado causas por las cuales la persona trabajadora no reuniera
las condiciones mínimas exigidas, éstas se tendrán en cuenta con el deterioro normal
que tuvieren por el transcurso de los años, en el momento que solicitara su nuevo
ingreso. Si dichas condiciones físicas le impidieran totalmente el ejercicio de su trabajo,
la Empresa que corresponda abrirá un expediente de invalidez, a los efectos de pasar,
en su caso, a esta situación.
Por el contrario, la persona trabajadora, que por cualquier causa, no se hubiera
sometido al reconocimiento médico en el momento de su petición de excedencia,
quedará a las resultas –para la determinación de su aptitud para el trabajo– del
reconocimiento que se le practique para obtener el reingreso solicitado.
3. El excedente que en el plazo de un mes no se reincorpore al puesto para el que
hubiere sido designado al reingresar, causará baja definitiva en la Empresa, e

cve: BOE-A-2022-15745
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Artículo 32. Normas respecto al reingreso derivado de excedencia voluntaria y por
cuidado de hijo/a.