III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132842
b) Por funciones sindicales: Las personas trabajadoras que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior y ello les imposibilitase su asistencia al trabajo,
podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa por el tiempo que
dure el ejercicio de su cargo representativo.
Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la
designación o elección para un cargo público.
Para el cuidado de hijo/a menor de 3 años.
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la
resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la petición fuera realizada con
posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se contará siempre desde la
citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente la persona trabajadora podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el
menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con anterioridad a la
resolución judicial o administrativa.
En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o
acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que
acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción.
También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución
judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial
o administrativa, así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá
solicitar inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días
desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así,
causaría baja definitiva en la Empresa.
c) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. Solo en el caso de que dos personas trabajadoras de
la misma Empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo.
d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
e) El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de
antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará
referida, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel, en ambos casos en
localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132842
b) Por funciones sindicales: Las personas trabajadoras que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior y ello les imposibilitase su asistencia al trabajo,
podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa por el tiempo que
dure el ejercicio de su cargo representativo.
Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la
designación o elección para un cargo público.
Para el cuidado de hijo/a menor de 3 años.
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la
resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la petición fuera realizada con
posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se contará siempre desde la
citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente la persona trabajadora podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el
menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con anterioridad a la
resolución judicial o administrativa.
En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o
acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que
acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción.
También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución
judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial
o administrativa, así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá
solicitar inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días
desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así,
causaría baja definitiva en la Empresa.
c) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. Solo en el caso de que dos personas trabajadoras de
la misma Empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo.
d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
e) El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de
antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará
referida, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel, en ambos casos en
localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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