III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132841

tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de días de vacaciones
proporcional a los meses trabajados.
b) El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya
tomado sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en
cuantía proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la fracción de mes
trabajado se considerará como mes completo.
c) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4.º, 5.º y 7.º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
d) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
e) Este punto se adaptará en cada momento a la regulación establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.

Días de descanso por productividad.

Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho a cuatro días laborables
de descanso por productividad.
Su disfrute se realizará en las fechas que determine la persona trabajadora, previo
acuerdo con la Dirección del Centro o Departamento. Si éste no pudiera disfrutar alguno
de ellos en las fechas previstas por encontrarse en situación de Incapacidad temporal
podrá fijarse una fecha distinta, siempre dentro del año natural.
Artículo 30.

Fiestas laborales.

Tendrán la consideración de días festivos las doce fiestas estatales y/o autonómicas
y las dos locales, señaladas en los calendarios laborales, así como los días 24 y 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO IX
Excedencias y reingresos
Artículo 31. Excedencias.
Se establecen las siguientes clases de excedencia:
Forzosa.

a) Por designación o elección para cargo público: Pasarán a la situación de
excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellas personas
trabajadoras que sean designadas o elegidas para cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo.
Autorizada la excedencia, la persona trabajadora deberá solicitar su reingreso en su
Compañía dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta
situación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de
que no fuera cumplida esta condición, causará baja definitiva en la Empresa.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

1.